
"Alcaldesa, a rendir cuentas"
Columnista invitado por el director
El artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Ley N°29151, establece entre las garantías que rigen dicho sistema, además de la de "transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales", "la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa".
El Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, prevé en su artículo 77° sólo cuatro causales para la venta directa a particulares que, como repito, procede excepcionalmente. Entre las causales contempladas está la venta directa a quien venga poseyendo el predio de manera plena y total desde antes del 12 de abril del 2006, con fines habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares.
La norma en comentario, pese a estar referida a la posibilidad de aplicar excepcionalmente un mecanismo distinto al ordinario, es laxa y, además, como se aprecia de su lectura, no es clara, pues no precisa nítidamente si la venta implica que el adquirente deba darle al predio el uso habitacional, comercial, educativo o recreacional, o si el peticionante debe ser un poseedor con esos usos al momento de solicitar la venta directa.
En cualquier caso, nos encontramos ante una petición graciable que la administración pública no está en la obligación legal de acoger, pues el hecho de que un peticionante sea poseedor pleno y total de un predio del Estado desde antes del 12 de abril del 2006, no le genera un derecho a la venta directa que pueda imponer y exigir; sólo podrá solicitarlo y será la Administración la que definirá si accede o no a esa petición graciable y, por lo tanto, la que deberá justificarnos tal decisión a los ciudadanos.
Estos comentarios los efectuamos con motivo de la Resolución de Alcaldía N°331, por la que la alcaldesa de Lima, doña Susana Villarán de la Puente, autorizó a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana (SBP) a llevar a cabo la venta directa de tres predios, a favor de una asociación de comerciantes, por la suma de US$4'751,000.00.
Como es de conocimiento público, la SBP ha quedado bajo la esfera de supervisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), como consecuencia del proceso de transferencia de competencias que se desarrolla en el marco del proceso de descentralización, lo que muchas veces genera confusión respecto del régimen legal del cuantioso e importante patrimonio que la SBP posee.
En ese sentido, es incorrecto considerar que el patrimonio de la SBP le pertenece ahora a la MML y, por lo tanto, debe aplicarse el régimen legal que regula la transferencia de bienes municipales.
Dicho patrimonio es de la SBP, institución que no ha desaparecido ni se ha fusionado a la MML. Así, en la actualidad, los bienes de la SBP se administran y transfieren de acuerdo con el régimen legal contemplado en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento. Dicho esto, la MML nos debe a los ciudadanos una explicación del porqué autoriza la venta directa, pues, desde nuestra óptica, no basta invocar que el reglamento de la ley prevé tal posibilidad. Se deben explicar las razones fácticas que han llevado a acoger tal mecanismo excepcional, máximo cuando la propia Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece como garantía del sistema: "La transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fiscalización ciudadana" (artículo 7°, inciso f).