
"La nueva agencia ambiental: no mezclar el agua con el aceite"
Columnista invitado por el director
Una de las propuestas respecto a mejorar la organización del Estado para la aprobación de los estudios de impacto ambiental (EIA) en minería concentrando en una sola institución dependiente de la PCM podría resultar en un remedio que empeora la enfermedad. La propuesta desarticularía el sistema de evaluación ambiental por la transferencia parcial de funciones y la inclusión de agencias como la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) cuyos roles son más amplios que la evaluación de los EIA en minería.
En la práctica internacional, el sistema de evaluación ambiental consiste de cuatro funciones básicas: (i) la dirección a cargo de la autoridad ambiental (en nuestro caso el MINAM) quien establece la normativa para la elaboración, la evaluación y la fiscalización de la Certificación Ambiental (CA). (ii) la elaboración de las CA está a cargo de consultoras especializadas registradas ante la Autoridad y financiada por los titulares de los proyectos; (iii) la evaluación de las CA generalmente a cargo de la autoridad ambiental (en nuestro caso a cargo de los sectores y que requiere la opinión favorable de la ANA en el uso de los recursos hídricos, el SERNANP en las intervenciones en áreas naturales protegidas, y los sectores en actividades relacionadas); y (iv) la fiscalización a cargo de la autoridad ambiental (en nuestro caso, la OEFA que asumió estas funciones de Osinergmin sin resultados positivos hasta la fecha). En consecuencia, trasladar a otra entidad dependiente de la PCM únicamente la función de evaluación de la actividad minera y fusionarla con las entidades con responsabilidades más amplias, lejos de consolidar el sistema, simplemente desarticula el sistema.
Por otro lado, y quizás lo más perjudicial, sería incluir a la ANA en esta fusión porque ésta tiene funciones diferentes y mucho más trascendentales que se mediatizarían al encontrarse dentro de una entidad que evalúa CA para la minería. La ANA, dependiente del sector agricultura, es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recurso Hídricos y conduce los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados. La ANA no tiene un rol directo en la evaluación de los EIA, su rol es definir el correcto uso de los recursos hídricos planteado en los proyectos mineros al igual que lo hace para otras actividades productivas por lo que no tiene mucho sentido fusionarla con entidades que cumplen funciones diferentes y alrededor de la actividad minera que usa menos del 2% de los recursos hídricos del país.
Las opciones de mejorar el sistema pasan por fortalecer a la ANA manteniendo su competencia única, dotándola de mayor autonomía y recursos, y quizás adscribiéndola a la PCM por su función transversal. En cuanto a la OEFA, esta debe mantenerse en el MINAM concentrando más su función de segunda instancia en lugar de asumir directamente la función fiscalizadora. Finalmente, en cuanto a la evaluación de los CA a cargo de los sectores, sería bueno discutir la conveniencia de transferir estas funciones al MINAM, a la luz de la experiencia de la transferencia de la fiscalización ambiental a la OEFA.