
"A propósito del “chuponeo”"
La prensa
La conducta reprobable de Jaime Bayly de "chuponear" y difundir una conversación privada de Lourdes Flores le quitó a Lima la mejor alcaldesa que pudiera haber tenido, y le impuso, al mismo tiempo, a la que hoy padecen todos los limeños. Comparte esa responsabilidad el canal que contrató a Bayly, sin duda seducido por el "rating" malsano que acompaña sus escándalos.
Pero eso no es periodismo y no merece, por tanto, la respuesta legal que se le ha dado.
Ahora bien, la ley aprobada por el Congreso de la República es, por varias razones, amenazante para la libertad de prensa. La primera porque remite al criterio de un juez ordinario la interpretación de un derecho constitucional tan firme como la libertad de información (Art. 2°, 4). ¿No está ocurriendo lo mismo en Ecuador con Correa, en Venezuela con Chávez y, en el caso "Clarín", con Cristina Fernández en Argentina? ¿Vamos a seguir ese modelo?
Esa ley es asimismo ambigua porque no modifica sino altera el objeto del artículo 162° del Código Penal, que se refiere a interferencias telefónicas e introduce, con fórceps y contra toda lógica, el delito de difamación ya tipificado en el 132° del mismo Código. La alteración incluye también al medio (teléfono), extendiéndolo a todos los posibles e imaginables. Con estos agregados, la nueva ley descubre su verdadera puntería: la libertad de prensa. El texto de la modificación lo dice todo:
"El que, indebidamente, interfiere, escucha o difunde una comunicación privada, independientemente del medio a través del cual haya tenido lugar, será reprimido con pena privativa de la libertad...".
El periodista que difunde un audio "chuponeado" -revele o no la verdad de los hechos- va a la cárcel. ¿No es esto mordaza? Si no lo es, ¿qué otro nombre merecería? Ni Lourdes Flores ni el PPC merecen esa defensa.
Para proteger a las personas de la posible falsedad de un periodista, el Código Penal creó, por mandato constitucional, un capítulo de ocho artículos e infinidad de concordancias y jurisprudencias. La jueza María Teresa Cabrera Vega, del 27° Juzgado Penal de Lima, produjo en el caso Magaly una sentencia que ya debería haber sentado jurisprudencia.
Ahora bien, es notoria la ausencia de antecedentes y análisis en la elaboración del proyecto de ley sobre el "chuponeo" aprobado, no obstante, por 97 votos contra uno solo. La limitación al derecho de informar y su respectiva legislación es bastante antigua, pero brilla por su ausencia en la exposición de motivos y los considerandos.
A esos antecedentes hay que agregar -en lo que podría llamarse una historia de los medios- las transformaciones tecnológicas que cambiaron no sólo a los medios mismos sino al tejido completo y complejo de la sociedad. En medio de la proliferación de métodos y sistemas de encriptación y de debates, públicos y notorios, sobre los verdaderos protagonistas de la información, ¿cómo es que se le ocurre a nuestro Congreso aprobar una ley de esa naturaleza que respira sólo por la herida?
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