¿Cómo evitar que las deudas de su cónyuge afecten su patrimonio?
¿Cómo evitar que las deudas de su cónyuge afecten su patrimonio?

De acuerdo a estadísticas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (), de enero a julio del presente año, 4,283 parejas a nivel nacional han optado por el régimen de separación patrimonial, la mayor cantidad de estos registros se observa en Lima sumando 2,467.

Este trámite, básicamente, permite proteger el patrimonio de cualquiera de los cónyuges ante las deudas que el otro contrae.  indica que en el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.

El régimen de separación patrimonial, que entra en vigencia desde su inscripción ante la , evita que las deudas de su futuro cónyuge lo afecten, ya que éstas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil.

Este régimen se realiza antes de celebrarse el matrimonio civil de la pareja, aunque también puede optarse luego, denominándose a esta última sustitución de régimen patrimonial.

Esto quiere decir que hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para optar por el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.

Sin embargo, ya estando casados, pueden sustituir su régimen de sociedad de gananciales para regirse por el de separación de patrimonios, previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

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