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Luego del fallo emitido por la Corte Suprema que aprobó la , el presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de ese organismo, Javier Arévalo Vega, indicó las empresas que usen dicha sentencia para reducir remuneraciones incurrirían en una ilegalidad.

El titular de la citada sala de la Corte Suprema aseguró que los empresarios que utilicen dicho fallo con la finalidad de reducir el sueldo de sus trabajadores de manera unilateral incurrirían en un acto de hostilidad.

Arévalo Vega señaló que existe una ley del año 1941 que sí permite dicha reducción, pero "siempre que exista un pacto entre empleador y trabajador".

"La lectura del fallo del que yo no he participado es clara en un párrafo. La historia es esta: 'El trabajador reclamante en un momento acordó con el empleador la reducción de remuneración de manera temporal, tal es así, que posteriormente se volvió a subir la remuneración del señor'", explicó.

Subrayó que dicho fallo no es vinculante, por lo que ningún empleador puede reducir las remuneraciones unilateralmente. "De hacerlo incurre en un acto de hostilidad totalmente ilegal y tendría que responder por eso", agregó.

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