¿Deben recuperase los días no laborables por cumbre APEC?
¿Deben recuperase los días no laborables por cumbre APEC?

Debido a la realización de la Cumbre de Líderes , el Estado decidió declarar los días del 17, 18 y 19 de noviembre como no laborables y aunque la gran mayoría de  podrá disponer de estas fechas para darse unas pequeñas vacaciones, las medida tiene efectos laborables diferentes a un feriado.

En principio, no se aplica a todos los trabajadores. Las entidades y empresas privadas que realicen labores indispensables para la comunidad pueden escoger a qué puestos de trabajo no se les aplicarán los días no laborables. 

Los trabajadores de actividades indispensables son los de: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos. 

5 preguntas clave

De acuerdo a Percy Alache, director del área laboral de PwC, la medida se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes del foro . A continuación, Alache aclara otros aspectos clave que pueden surgir entre trabajadores:

1. ¿En qué se diferencian los días no laborables con los feriados? Ello significa que, si el trabajador labora en tales días, no habrá pago de la sobretasa respectiva (pago adicional por feriado), sino el pago de un día regular de trabajo.

 2. Si no se trabajan esos días, ¿se deben recuperar? Sí. En el sector privado, la recuperación se hará mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador. A falta de acuerdo, decide la empresa. En el sector público, las horas serán recuperadas dentro de los 15 días inmediatos posteriores o según decida el titular de la entidad.

3. ¿La empresa puede obligar al trabajador a laborar esos días? No. La norma obliga a las empresas a respetar tales días y en caso SUNAFIL verifique incumplimientos, podría imponer multas a las empresas por trabajo forzoso. Lo que la empresa puede hacer es acordar voluntariamente con el trabajador laborar esos días. 

4. ¿Se puede sancionar al trabajador si este no asiste? No. Al ser una norma estatal la que brinda esta facilidad, el trabajador puede negarse a laborar tales días, pero está obligado a recuperarlos en caso la empresa así lo disponga.

5. ¿Esos días pueden considerarse a cuenta de las vacaciones? Sí. En caso la empresa decida que tales días no se van a recuperar, estos podrían ser a cuenta de vacaciones. Sin embargo, estos días deben completarse con otros para cumplir con el requisito mínimo de 7 días de goce vacacional.

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