Fiestas Patrias: ¿trabajas los feriados? conoce lo que te deben pagar
Fiestas Patrias: ¿trabajas los feriados? conoce lo que te deben pagar

La celebración de las se viene celebrando y varios trabajadores se preguntan cuál será la remuneración que percibirán si laboran los feriados del 28 y 29 de julio, días declarados no laborables por el Gobierno.

Como se recuerda, estos feriados nacionales no laborables son para los trabajadores públicos y privados en el que les corresponde el derecho a un descanso pagado por el empleador, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados.

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EL COBRO

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) citó un ejemplo. El gerente general Víctor Zavala explicó que si el trabajador percibe S/ 100 diarios y le toca laborar el feriado, sin descanso sustitutorio, recibirá tres remuneraciones: S/ 100 (día feriado) y S/ 200 (por trabajar en día feriado)

En caso el descanso semanal del trabajador es 28 y 29 de julio, solo se percibirá S/ 100 (por el descanso semanal y no por el feriado. Otro detalle es que no se considera que se laboró día feriado si el turno inicia el día laborable y termine en el día feriado.

DÍA NO LABORABLE

Como se recuerda, el jueves 27 de julio fue un día no laborable como parte de los días adicionales que el Gobierno estableció con el fin de crear feriados puente. Sin embargo, esta disposición en el marco de las  solo abarcó al sector público, mientras el privado fue de carácter voluntario.

Para ambos sectores público y privado las horas no laboradas el jueves 27 de julio serán compensadas. En el caso del público será compensado una semana posterior al feriado largo o el día que el titular de la entidad pública lo establezca.

Mientras que en el privado, será el empleador con el trabajador los que acuerden que día se compensará. Sin embargo, la norma señala a que a falta de acuerdo "decidirá el empleador". 

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