Indecopi sanciona a aerolínea por reprogramar 29 vuelos
Indecopi sanciona a aerolínea por reprogramar 29 vuelos

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del ,, confirmó la sanción impuesta en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, a la filial peruana de la empresa  por demorar, cancelar y reprogramar 29 vuelos internacionales sin justificación alguna.

En nota de prensa, el Indecopi que la confirmación de esa sanción se dio con la Resolución N° 2426-2017/SPC-INDECOPI del 09 de agosto de 2017, porque la empresa incumplió el deber de idoneidad, establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, afectando a los pasajeros que no pudieron arribar a su destino de acuerdo al itinerario contratado.

Durante el procedimiento, iniciado de oficio por esa Comisión, American Airlines sostuvo que la demora, cancelación y reprogramación de los vuelos se debió a hechos fortuitos o de fuerza mayor, pues, estos ocurrieron pese al mantenimiento y supervisión adecuada de sus aeronaves.

Sin embargo, la aerolínea no demostró tal afirmación con medios probatorios pertinentes y como resultado se le impuso una multa de 50.39 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 204 079.5 (doscientos cuatro mil setenta y nueve soles con cincuenta céntimos)

En ese sentido, adelantó que le impuso a la aerolínea una medida correctiva, para que en un plazo de 30 días hábiles, después de ser notificada, devuelva el costo del pasaje a los viajeros de los siguientes vuelos:

AA 988, de la ruta Lima- Dallas, del 3 y 20 de enero, 9 y 15 de febrero, 10 de marzo, 2 y 16 de abril, 2, 3 y 20 de mayo, 10 de junio, 27 de julio, 5 de setiembre, 9, 18 y 22 de octubre, 11 y 18 de noviembre de 2014.

AA 918, de la ruta Lima-Miami, del 26 y 27 de enero, 3 y 12 de marzo, 11 de mayo, 5 y 18 de setiembre de 2014.

AA 261, ruta Lima-Miami, del 25 y 29 de diciembre de 2014.

La Sala señaló que la devolución del dinero se realizaría a favor de aquellos consumidores que: (i) adquirieron el pasaje; (ii) registraron su embarque; y, (iii) no pudieron viajar debido a la demora, cancelación o reprogramación de los vuelos.

También precisó que no es necesario que los usuarios soliciten dicho reembolso, pues la empresa debe devolver el dinero directamente a todos los afectados que cumplan con las características antes descritas.

El Indecopi indicó que la aerolínea deberá informar el cumplimiento de esta medida correctiva en el período de cinco (05) días hábiles, después de concluido el plazo otorgado para la devolución.

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