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Los usuarios frecuentes de tarjetas de crédito saben que cancelar el pago mínimo no basta para terminar con sus deudas, pero ahora podrán hacerlo con un efecto mayor pagando apenas un poco más de ese límite.

De acuerdo con una resolución de la , publicada en el diario El Peruano por su titular, Socorro Heysen, se ha modificado el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, precisando las amortizaciones mayores al pago mínimo.

¿CÓMO SE COMPONE EL PAGO MÍNIMO? Las entidades financieras calculan este monto sumando elementos de las dos modalidades que utilizan los usuarios en cada periodo de facturación: las compras hechas a cuotas y las que se pagan en una sola cuota o en su totalidad en el siguiente periodo (revolvente).

Entonces, el pago mínimo comprende una parte de las 36 en que se dividen las cuotas del ciclo de facturación (todo lo que compró a cuotas), más una fracción pequeña de consumos hechos bajo la modalidad revolvente y su interés respectivo. A ello se le suman las comisiones fijas o gastos, como el seguro de desgravamen.

¿QUÉ SE PROPONE? La norma, de inmediata entrada en vigencia, señala que todo lo que el usuario pague como excedente al mínimo se debe distribuir de la siguiente manera: cubrir primero la deuda revolvente, empezando por las que tengan mayor tasa de interés, hasta llegar a las de menor tasa de interés.

Cuando ya se dio este paso, pero todavía queda un saldo por aplicar, es posible tomarlo como un pago anticipado siempre que el saldo sea mayor a dos cuotas futuras (de la parte en cuotas).

De no existir deuda revolvente, o en caso de que el adicional sobrepase la deuda revolvente a la fecha de corte, este saldo se aplica a las cuotas del nuevo pago mínimo, empezando por aquellas que tengan la mayor tasa de interés, hasta llegar a las que les corresponde una menor tasa.

¿CUÁNDO NO APLICA? Este nuevo orden de prioridades no será aplicable cuando hay una efectiva negociación. La SBS entiende que en estos casos el titular ha influido en el contenido de la cláusula, porque se le ha informado sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla y la cláusula que la contiene no constituye una condición masiva del contrato de adhesión que condicione su suscripción.

Tampoco aplica cuando se tenga constancia de que el cliente, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicita su aplicación en orden distinto. En ese caso se dispone que la empresa mantenga constancia de dicha decisión o la procese como pago anticipado, según lo dispuesto anteriormente.

En general, la medida busca reducir la proporción de deudas de tipo revolvente que se acumulan a través de los pagos mínimos, y las entidades financieras deberán incorporarlo de esa forma en sus contratos dentro de seis meses.

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