Más de 16 mil pequeños negocios podrán empezar a emitir facturas
Más de 16 mil pequeños negocios podrán empezar a emitir facturas

Los más de 16 mil contribuyentes que al 31 de diciembre del 2016 se encontraban en las categorías 3, 4 y 5 del Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado) que han sido eliminadas deberán optar, a partir del periodo enero 2017, por acogerse a un régimen tributario que se ajuste a la actividad económica que viene realizando actualmente, siendo una de las opciones, el Régimen MYPE Tributario.

Según lo indicó Mariam Valdivia, gerente de orientación y servicios de t, en el nuevo esquema estas empresas podrán emitir facturas, lo que les da la posibilidad de llegar a clientes más grandes. Además de estas 16 mil, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), que ascienden a 3,999 podrán sumarse. Con lo cual, este nuevo esquema puede recibir hasta 20 mil contribuyentes.

Mientras tanto, con las modificaciones del Decreto Legislativo 1269, aplicables al nuevo RUS sólo existen dos categorías y se mantiene la categoría especial. El límite de ingresos o adquisiciones para la permanencia en este régimen será de 96,000 soles anuales. 

Durante el año 2017, para aquellos  que inicien actividades o provengan del Nuevo RUS, no se aplicarán sanciones por omisión a la presentación de la Declaración Jurada Mensual y de atraso o exhibición de los Libros o Registros a que estén obligados respecto al acogimiento, siempre y cuando subsanen voluntariamente las omisiones.

¿Qué implica el nuevo Régimen Mype? Algunos de los seis aspectos este Nuevo Régimen, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1269, son los siguientes:

1. Acogimiento. Desde el periodo enero 2017, con ocasión de la declaración Jurada Mensual.

2. Impuesto a la Renta. Pago a cuenta mensual de 1% para aquellos contribuyentes con ingresos hasta 300 UIT.

3. Pagos. Beneficio de suspensión de pagos a cuenta cuando se haya cubierto el impuesto anual proyectado.

4. Con facturas. Están autorizados a emitir todos los comprobantes de pago y no hay excepciones de actividades para ser parte de este Régimen.

5. Libros contables. Llevado de Libros y Registros de acuerdo a los ingreso obtenidos.

6. Impuestos. Tasa del impuesto del 10% progresiva sobre la Renta Neta Imponible hasta 15 UIT. Sobre el exceso, la tasa del impuesto es 29.5%.

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