Modifican Ley para donar alimentos a damnificados por desastres naturales
Modifican Ley para donar alimentos a damnificados por desastres naturales

El Ejecutivo oficializó los cambios que había anunciado en la Ley que promueve la donación de alimentos. De ahora en adelante, se podrá deducir gastos generados por una donación de alimentos, con un documento en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. La importación de bienes a favor de donatarios también será inafecta a derechos arancelarios.

En la norma legal se establece como donatarios a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-Perú) y las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (Ipreda).

¿Qué gastos se pueden deducir?

Uno de los aspectos que no se puede deducir es la proporción del  que corresponde a la adquisición de un bien donado. Tampoco se puede utilizar este monto como crédito fiscal. En cambio, sí es posible deducir gastos por servicios prestados para efectuar la donación, siempre que estos figuren en el comprobante de pago. Los donantes con pérdidas en el año fiscal, no pueden excederse del 3% de los ingresos gravables de tercera categoría, incluyendo con las devoluciones.

Otra condición importante es que los alimentos deben entregarse en buen estado y antes de su fecha de vencimiento para aquellos que estén procesados. 

¿Quiénes pueden recibir donaciones?

Las instituciones que quieran ser receptoras de donaciones deberán estar calificadas como entidades perceptoras válidas. En esta categoría se incluyen las entidades del Estado y todas las organizaciones catalogadas como sin fines de lucro, y que estén dedicadas a recuperar alimentos en buen estado.

Toda la documentación requerida también deberá ser conservada por la entidad perceptora de donaciones. Para lo cual, deberá entregar un comprobante gratuito hasta que exista uno elaborado por 

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