Pago de bonos agrarios: TC responde al MEF y al Congreso
Pago de bonos agrarios: TC responde al MEF y al Congreso

El Tribunal Constitucional (TC) publicó una serie de precisiones a su fallo sobre el pago de la deuda de la Reforma Agraria como consecuencia de los recursos de reposición presentados por la Procuradora del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y por el Apoderado del Congreso de la República; y los pedidos de aclaración presentados por Sociedad Agrícola Pucalá Limitada S.A., Asociación de Agricultores Expropiados por Reforma Agraria – ADAEPRA, y Viña Tacama S.A.

Como se recuerda el organismo constitucional resolvió que procede la actualización del monto de la denominada deuda agraria, que el Estado Peruano debe pagar a los tenedores de bonos cuyas tierras fueron expropiadas por el régimen dictatorial de Juan Velazco Alvarado.

En el documento, el TC refiere que no se excedió en sus competencias, tal y como lo afirmaron Congreso y el MEF. En sus descargos el organismo constitucional estimó que la sentencia del 15 de marzo del 2001, reconoció la obligación del Estado de pagar los bonos a valor actualizado.

En ese sentido, la sentencia del TC "pretende viabilizar el cumplimiento de una obligación claramente dispuesta en la sentencia de fondo".

Además, agrega el comunicado, que "la fase de ejecución de una sentencia no supone el inicio de un nuevo juicio", que "el MEF no fue parte del proceso original, y el TC en su resolución ha ponderado los efectos de su decisión a la luz del Presupuesto General de la República".

Del mismo modo, el TC prescribió que en el caso de que la sentencia con calidad de cosa juzgada no hubiere establecido explícitamente un índice o método para la valorización ni la tasa de interés aplicable, dejando dicha definición al perito contable, debe aplicarse la regla de la dolarización y de la tasa de interés de los bonos del tesoro americano.

Asimismo el Colegiado señaló que en los casos en que ya exista un pronunciamiento judicial explícito con calidad de cosa juzgada en el que se refiera a la metodología de actualización y los intereses, resulta de aplicación el interés fijado por el juez en la sentencia.

Finalmente, el Tribunal determinó que, dado que lo que se ha pretendido con la resolución ejecutoria de fecha 16 de julio de 2013 es alcanzar un equilibrio constitucionalmente adecuado entre la obligación de pago actualizado de la deuda agraria y la obligación del Estado de atender sus obligaciones sociales básicas, la pretensión de cobro de dicha deuda solo puede efectuarse siguiendo el procedimiento regulado en el Poder Ejecutivo, el que contiene reglas especiales de actualización y pago, y no en uno judicial, lo que no obsta a que los acreedores de la deuda recurran a un proceso judicial en caso de producirse una arbitrariedad en el curso de dicho procedimiento ante el Poder Ejecutivo.