Desde el mes de marzo se encuentra vigente el denominado "IGV Justo" que permite a las micro y pequeñas empresas pagar su IGV hasta tres meses después de la fecha (90 días). A propósito de la implementación de esta facilidad, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) explicó en qué casos las mypes pueden acceder a esta facilidad.
Considerando que el IGV normalmente se paga al mes, tenga en cuenta que con esta disposición se puede prorrogar el pago, más no la declaración. Otros aspectos a considerar son los siguientes:
1. Nivel de ingresos. Que las ventas anuales de la mype no superen los 6 millones 715 mil soles (1,700 UIT).
2. Deudas pasadas. No mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a S/ 4,050 (1 UIT).
3. Historial limpio. No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
4. Situación legal. No encontrarse actualmente en un proceso concursal.
5. Estar al día. Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.
Cabe señalar que esta prórroga del pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y no genera intereses moratorios ni multas.
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