Santa Rosa de Lima: este es el monto que deben pagarle por trabajar el 30 de agosto
Santa Rosa de Lima: este es el monto que deben pagarle por trabajar el 30 de agosto

El Centro Legal de la  (CCL) dio la indicación para las remuneraciones en torno a los feriados tanto para trabajadores del sector privado como público. La indicación señala que los trabajadores podrían percibir el triple de la remuneración diaria por el Día de , según lo establece el Decreto Legislativo 713.

En ese sentido, en consonancia con el siguiente feriado nacional, que conmemora el 400 aniversario luctuoso de , este 30 de agosto los trabajadores públicos y privados tienen el derecho a descanso pagado conforme al artículo 5 de la :

Asimismo, según la CCL, si el trabajador labora en día feriado sin descanso sustitutorio por otro día, se le tendrá que pagar una  remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

"En el caso de un trabajador del sector privado que percibe S/ 50 diarios (remuneración de S/ 1,500) y labora el feriado 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 50 por el día feriado y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)", señalaron fuentes de la CCL.

PARA TENER PRESENTE

1.Si el miércoles 30 de agosto es su día de descanso semanal, como trabajador solo percibirá S/. 100 por el descanso semanal y no por el feriado.

2. No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo inicia en día laborable y concluye en día feriado.

Lea también: