Arequipa: Municipio aprueba ordenanza para clausurar locales que expendan licor en el centro
Arequipa: Municipio aprueba ordenanza para clausurar locales que expendan licor en el centro

Todos los locales que tienen licencia de funcionamiento para restaurantes o centros de esparcimiento y se ubiquen a menos de 100 metros de instituciones gubernamentales, plaza públicas, parques, hospitales, clínicas, instituciones educativas, o iglesias, ya no venderán bebidas alcohólicas durante el día, ni como aperitivo.

CAMBIOS. Esto es parte de la modificatoria de la ordenanza 870-2014 aprobada ayer en sesión de concejo de la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA).

El subgerente de Fiscalización de la comuna provincial, Raúl Mejía, informó que los restaurantes ubicados en las calles San Francisco, pasaje de la Catedral, Palacio Viejo, Bolívar, Sucre, Ugarte, entre otras, no podrán vender licores, excepto en el horario de 20 a 23 horas, pero solo como aperitivo. La norma indica que el límite es una copa o una presentación personal de la bebida, que no supere los 0.3 gramos por litro de concentración de alcohol en la sangre del cliente.

“Si durante los operativos encontramos botellas de cerveza en las mesas, quiere decir que expendían bebidas para consumo digestivo y no solo como aperitivo, entonces se aplicará la sanción”, expresó.

Una primera infracción se sanciona con el cierre del local por 30 días, si infringe por segunda vez, la clausura es definitiva, además de la revocatoria de la licencia.

El funcionario explicó que esta medida se toma a raíz de la viveza de los administradores que solicitaban licencias para restaurantes, pero venden licor bajo la figura de aperitivo.

“El objetivo que se logrará a mediano y largo plazo es retirar todos los locales del Centro Histórico”, reveló.

Para ello, los bares y discotecas que hoy funcionan amparados en procesos judiciales, serán sancionados por otros motivos como alterar el orden público.

En otros casos, se esperará a que los litigios concluyan para retirarlos.

LICENCIAS. La modificatoria de la norma que reglamenta el funcionamiento de los locales, también especifica las categorías en que la MPA entregará las licencias, las cuales son: Espectáculo Público no Deportivo, dada solo para eventos culturales. Salón de eventos para fiestas como matrimonios, quinceaños. Centro de Reposo para clínicas, hoteles. Centro de Esparcimiento para familias y con juegos en lugares campestres.

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