Cerro Verde: Jueces rechazan apelación de empresa y debe pagar regalías a Sunat
Cerro Verde: Jueces rechazan apelación de empresa y debe pagar regalías a Sunat

La Tercera Sala Civil de  rechazó la apelación presentada por la empresa minera  con la que pretendían declarar nulo el proceso de notificación de la sentencia que ordena a la firma pagar regalías a la Superintendencía Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (), por la producción de su planta de sulfuros primarios que tiene en la región.

Los jueces Nimer Marroquín, Rita Valencia Dongo y Max Rivera confirmaron por unanimidad el veredicto que dio la titular del Juzgado Constitucional de Arequipa, Karina Apaza, y señalaron que los abogados de la minera sí fueron informados debidamente de la sentencia al existir un sello y una firma de la persona que recepcionó el documento.

S/750 millones es el monto que pagaría Cerro Verde por el funcionamiento de la planta de sulfuros

ORIGEN. En febrero de 1998, el Gobierno Nacional firmó un contrato de estabilidad con los titulares de Cerro Verde por 15 años, con el fin de brindar seguridad a los inversionistas. Sin embargo, en el año 2006 la empresa empieza a operar la planta de sulfuros primarios con el fin de incrementar su producción.

Sin embargo, para la Sunat, esta planta es diferente a la de lixiviación, por lo que la planta de sulfuros no contaba parte de este contrato de estabilidad y, exigió el pago de regalías de los años 2006 y 2008.

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Al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Eloy Zamalloa, indicó ayer que el juzgado notificó el 26 de setiembre de 2016 el fallo de la jueza Karina Apaza y luego la minera intentó apelar la resolución, pero lo hizo fuera del periodo establecido por ley, que es de tres días.

“La apelación fuera del plazo significa que el proceso acabó, frente a ello la empresa pide una nulidad indicando que se les notificó mal y esa es la materia de la apelación. La sala ha confirmado la resolución con la cual se acaba el proceso de autos”, señaló.

Aunque, lo resuelto por la sala es solo una observación de forma y no de fondo.

El magistrado señaló que la empresa minera Cerro Verde presentó un proceso constitucional de amparo en el que alega que el Juzgado Contencioso Administrativo en Lima no sería el competente para revisar el contrato de estabilidad tributaria que firmó Cerro Verde en 1998.

Sin embargo, con esta resolución, la Corte Superior de Lima seguirá con la revisión de la causa hasta determinar si el acuerdo comprometía o no el nuevo proyecto de la planta de sulfuros que comenzó a funcionar desde el 2006.

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