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El (TC) declaró inconstitucionales tres artículos de la ordenanza N°153 y el artículo N°1 de la ordenanza N°220. Adicionalmente declaró improcedente dos artículos de la primera norma regional.

El fallo de la demanda del Ministerio de Transportes y Comunicaciones () en contra de la ordenanza N°153 emitida por el Gobierno Regional de , que da lugar al funcionamiento y circulación de minivans en la Región, fue emitido hoy, luego de dos años.

En el primer punto del fallo, declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad, y menciona como inconstitucionales los artículos 3( autorización para prestación de servicio),4 (Vigencia), y 5 (publicación oficial y electrónica) de la ordenanza regional 153.  

Asimismo declara inconstitucional, por conexidad el artículo 1 (Autorización y prestación del servicio y certificado temporal  de habilitación técnica del Terminal Terrestre) de la ordenanza N° 220- Arequipa, debiendo ser expulsados del ordenamiento jurídico, por ser contradictorios con la Constitución y respectivo bloque de  constitucionalidad.

En un segundo punto, señala, declarar improcedente la demanda respecto de los artículos 1( Informe situacional del mercado regular de personas) y 2 (Cronograma) de la ordenanza regional 153, por haber operado la sustracción de la materia.

Y en un tercer punto del fallo, exhorta al Gobierno Regional de Arequipa, a que en un plazo razonable desarrolle y materialice un Plan de Ajuste del Transporte Público en la región Arequipa, que se adecue a las reglas relativas y a las condiciones técnicas de los vehículos de transporte público de personas previstas en las Ley 27181, Ley General de Transportes y normativa correspondiente.

El caso se llevó a través del expediente N°00001-2013-P1-TC.