Procurador MPH Hernán Mitacc: "No compartimos el razonamiento del juez"
Procurador MPH Hernán Mitacc: "No compartimos el razonamiento del juez"

Una polémica se generó tras la reapertura de la discoteca la Mega, luego que el 2do Juzgado Civil de Ayacucho (RS N°10) requiriera el cumplimiento de la Resolución N°1 , que estipula el levantamiento de la clausura física y el retiro de los efectivos del serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, quienes permanecían desde el pasado 2 de setiembre.

¿Cómo interpretaron la resolución N°10? En dicha resolución el juez del segundo juzgado civil nos hace un requerimiento, nos dice que por tercera y última vez, en el plazo de 5 días, cumplamos con retirar a nuestros efectivos municipales, esta resolución es una disposición de orden.

¿Qué hubiese pasado si no se cumplía? Si no lo cumplíamos el titular del pliego era pasible de ser multado, todo acto que dispone el juez es para cumplir, sino nos estaríamos resistiendo a la autoridad.

¿Porque se requiere por tercera y última vez, es que ustedes desobedecieron en otras ocasiones? Esta medida cautelar fue emitida el 04 de marzo de 2010, por un proceso de no respeto al horario, pues la ordenanza refiere hasta qué hora deben funcionar los establecimientos. En efecto con ésta resolución, nos ordenan el levantamiento de la clausura física, que en su momento se cumplió, inclusive desde este despacho se informó al juez, pero éste cierre del 2 de setiembre no corresponde a este hecho.

¿A que hecho corresponde la última clausura? Este cierre , es un nuevo hecho que corresponde a un cambio de giro, que si bien éste establecimiento tiene su licencia, ésta es para vídeo pub, más no, para discoteca.

¿Durante todo este tiempo nunca realizaron otras fiscalizaciones a este establecimiento a raíz de esta medida cautelar? Nosotros ante el juzgado hemos puesto de conocimiento las actas de fiscalización que venían ejerciéndose al amparo de las normas administrativas de la autonomía que la constitución nos permite, hay fiscalizaciones que se hicieron en el 2014 y 2015, en mérito a que la municipalidad debe velar por el ordenamiento público; sea por ruido excesivo, cambio de giro de negocio u otros.

¿El juez tuvo conocimiento de la causal para éste último cierre? Al cierre que se hizo el 2 de setiembre por una nueva causal, nosotros no tenemos porque advertir antes de la clausura, esto tiene su propio procedimiento administrativo, el cual se debe agotar, ya agotando todo y no estando conforme el administrado puede recurrir vía proceso contencioso administrativo al juzgado, entonces ahí recién el juez tendrá que requerir porque motivo fue.

¿Porque cree Ud. que el juez requiere la aplicación de una medida cautelar por otra causal? Por el razonamiento y entendimiento que se hace de la norma, esta medida cautelar ya no tenía efectos, porque en este expediente ya se había emitido una sentencia de la última instancia, por tanto los efectos de la medida cautelar habían caducado, no puede extender sus efectos en definitiva como una sentencia. Lo que ha sucedido en este último cierre, al emitirse esta última resolución es truncar el trabajo de fiscalización de la Municipalidad, que vela por el correcto funcionamiento de los establecimientos comerciales. Y es raíz de esta medida que el administrado recurre a la Policía y hace valer la resolución.

¿Sabiendo eso porque el serenazgo y policía municipal se retiró? Nosotros no nos vamos a enfrentar con la Policía, en un Estado de Derecho no esta permitido. Entonces como vino la Policía y se levantó el acta procedimos a retirarnos.

¿Qué acciones van a realizar ante estos hechos? Nosotros formulamos un recurso de queja porque no compartimos el razonamiento del juez , pues hay que entender que el juez está llamado a verificar el expediente en toda su integridad antes de pronunciarse.

¿Habrá alguna acción contra la Policía? En efecto, nosotros estamos elaborando una queja contra la Policía, pues habría hecho un abuso de derecho, ya que nosotros estábamos dentro del plazo, es mas fuimos notificados el día 13 de setiembre; es decir que cinco días después teníamos como plazo para cumplir.