​Tribunal Constitucional resolverá en un mes caso de fotopapeletas impuestas por Huarochiri
​Tribunal Constitucional resolverá en un mes caso de fotopapeletas impuestas por Huarochiri

La Cámara de Comercio de Huancayo presentó a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) a la ordenanza municipal que permite la imposición de fotopapeletas, por parte de la Municipalidad Provincial de Huarochirí.

Ello, sin estar facultada legalmente para imponer dicha infracción en una carretera nacional.

En ese sentido, el presidente de la Cámara de Comercio de Huancayo (CCH), Humberto Velazquez, informó que se ha recurrido al Tribunal debido a que es la última instancia en resolver este caso y lo hará en un plazo de 30 días, tal y como estipula la ley.

PRESENTACIÓN. La presentación de la demanda estuvo a cargo del procurador público especializado Luis Alberto Huerta Guerrero, quien solicitó la insconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N°066-2012/ CM-MPH-M.

Ello porque anteriormente la Cámara formalizó la demanda de proceso de amparo contra las municipalidades distritales y provincial de Huarochirí por la imposición ilegal de fotopapeletas en la Carretera Central.

A la par, la CCH presentó un total de 1,600 fotopapeletas impuestas ilegalmente ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín ( CSJJ), para que se inicie la demanda y se logre dejar sin efecto las infracciones y nada.

Esto último, refiere Humberto Velázquez, luego de un año fue remitido a Huarochi , porque el juzgado de Huancayo aseveró que el caso no es de su competencia, pues no se encuentra en su jurisdicción. Por ello el presidente de la CCH, asegura que el pronunciamiento del TC , será favorable para los conductores, sin embargo como la ley no es retroactiva, aquellos conductores que fueron infraccionados y pagaron sus papeletas no se beneficiarán. En el caso de los que tienen las papeletas y no han sido pagadas se presentarán un nuevo recurso.

PRECISIONES. El informe técnico N° 010-2015 de Sutran, se señala que la autoridad competente para esta sanción es la Sutran.

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