La Libertad: Dos magistrados son destituidos en lo que va del año y estas son las razones
La Libertad: Dos magistrados son destituidos en lo que va del año y estas son las razones

La dilación de los procesos judiciales que suelen ser señalados por la ciudadanía esta vez se circunscribe a las pesquisas contra dos magistrados que, tras más de un quinquenio, finalmente fueron resueltos. Hablamos de los jueces Javier Waldimiro Lara Ortiz y Antonio Eduardo Escobedo Medina, quienes en febrero y marzo, respectivamente, fueron destituidos de los cargos que ocupaban en la Corte Superior de Justicia de (CSJLL).

El primero de ellos fue defenestrado por “inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”, mientras que a Escobedo Medina lo castigaron con la mayor sanción por “desbalance patrimonial”.

EL CASO lARA. En cuanto al caso de Javier Lara Ortiz, quien antes de su destitución se desempeñaba como titular del Juzgado Mixto Básico de La Esperanza, todo nace de una denuncia que interpusiera el ciudadano Efraín Collantes García, quien lo acusó de “favorecer” a la empresa pesquera PEEA Huánuco Ocho S.C.R.L., ello, respecto a la “ejecución de documento de transacción extrajudicial”.

DETALLES. De acuerdo a lo precisado en la resolución N° 007-2016, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNMM), Lara Ortiz “incurrió” en una “falta muy grave” porque “omitió emplazar” al Ministerio de la Producción respecto a “las autorizaciones de incremento de flota” y “permiso de pesca para la extracción de anchoveta” en favor de la citada empresa pesquera.

En ese sentido, se concluye que el accionar del juez Lara Ortiz es “contraria al ordenamiento jurídico”, en otras palabras, se señala que el referido magistrado “favoreció” a la compañía PEEA Huánuco Ocho S.C.R.L. e infraccionó la “imparcialidad” que este tipo de situaciones amerita.

En ese sentido, se remarca en la resolución que las autorizaciones y permisos de pesca son otorgadas “única y exclusivamente” por el Ministerio de la Producción, y no, como en este caso, que fue el juez Lara Ortiz quien validó el trámite.

“INUSUAL CELERIDAD”. Otro de los aspectos evaluados por los miembros del CNM para determinar la destitución de Javier Lara Ortiz fue “la inusual celeridad” con que realizó el trámite del mencionado expediente judicial.

En ese línea, en la resolución del CNM se remarca que el juez “transgredió” el artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

Se le dio diez días de plazo a Lara Ortiz para que presente sus descargos y adjuntara los medios probatorios para su defensa, pero nunca se apersonó ante el órgano disciplinario del CNM para rendir su manifestación.

EL CASO ESCOBEDO. Respecto al magistrado Antonio Escobedo Medina, la investigación en su contra giró en torno a un presunto “desbalance patrimonial” ascendente a la suma de 35,000 dólares americanos.

Dicho dinero fue desembolsado en efectivo para la compra de una casa ubicada en la calle Los Cocoteros N°152, ubicada en la exclusiva zona El Golf, en el distrito de Víctor Larco.

“inconsistente”. Durante el ensayo de su defensa, el juez Escobedo manifestó que la compra de dicho inmueble le costó 53,000 dólares.

Dicha cifra dista mucho de la que se precisa en la escritura pública de compraventa por el referido inmueble, de fecha 15 de diciembre del 2005, que figuraba con el valor de 70,000 dólares.

Escobedo Medina argumentó que ese monto “se elevó” con el objeto de “obtener un préstamo” de un entidad bancaria, dado que, según expuso, el banco solo otorga créditos hipotecarios por el 75% del valor del predio.

DESCUBIERTO. Asismismo, Antonio Escobedo Medina, quien antes de ser destituido se desempeñó como juez en el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil, aseveró que para pagar la casa en Los Cocoteros de El Golf tuvo que “vender” su departamento ubicado en la urbanización La Merced, en Trujillo, a 38,000 dólares.

Asimismo, aseguró que le dieron un adelanto de 15,500 dólares; empero, según se detalla en la resolución del CNM, “no existe medio probatorio alguno que demuestre que el juez Escobedo Medina hubiera recibido” la mencionada cantidad de dinero.

“NO FUE SUFICIENTE”. En tanto, se remarca que “al no resultar suficientes las afirmaciones y declaraciones del juez procesado”, y menos teniendo medios probatorios para sustentar “objetiva e idóneamente” su defensa, su explicación es calificada como “incosistente e incoherente” respecto al origen de los fondos para adquirir la casa en El Golf.

Para la interpretación de los magistrados del CNM, Escobedo Medina tiene un “incremento patrimonial no congruente con sus ingresos percibidos y en desbalance en su patrimonio”.

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