Lambayeque: Millonaria obra de Monsefú tiene observación del Osce que su alcalde desconoce
Lambayeque: Millonaria obra de Monsefú tiene observación del Osce que su alcalde desconoce

Gestión hace agua. La emblemática y millonaria obra de saneamiento en el distrito de Monsefú vuelve a poner contra las cuerdas a sus autoridades ediles, esta vez, el alcalde de esa ciudad, Miguel Ángel Bartra Grosso, paga las consecuencias.

Aunque suene tirado de los cabellos, Bartra Grosso aceptó que firmó el contrato por S/ 31 millones 284 mil 394.50 con el consorcio ganador de la buena pro sin saber, y tampoco sus funcionarios, de la existencia de un dictamen emitido por la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce), donde le notifica que su comité especial no absolvió una observación.

DE RIPLEY. Toda esta singular situación se da un día después de que la comuna monsefuana colocara la primera piedra para la ejecución del saldo de dicha obra “Mejoramiento del plan maestro de saneamiento agua potable- desagüe y tratamiento de aguas residuales…”.

Correo llegó hasta la sede edil en busca de algunas respuestas, las cuales saltaban a raíz más de una suspicacia creada en torno al manoseado y varias veces retrotraído proceso de selección.

Uno de los primeros cuestionamientos que este procedimiento ahora tiene se sustenta en el Dictamen N° 207- 2017, el cual advierte: “El comité de selección no cumplió con implementar correctamente la absolución de la observación N° 64 formulada por la empresa LEICH- ARQUITEC EIRL, motivo por el cual se vulneró el citado artículo (52)”, se lee en el segundo punto de las conclusiones del dictamen.

Mientras que en el rubro “Riesgos”, respecto a la observación N° 64 señala: “Solicitar experiencia que guarda similitud, tanto en la precalificación como en los requisitos calificación, no permitiría cumplir la finalidad de la modalidad de precalificación, la cual es preseleccionar a los proveedores que cuenten con las mejores condiciones para ejecutar el contrato antes de la presentación de ofertas”, reza el documento.

Ante la ausencia del alcalde Miguel Ángel Bartra en su despacho, Correo lo contactó vía telefónica, circunstancia en la que el burgomaestre afirmó que todo el procedimiento y entrega de la buena pro se había dado dentro de los márgenes de la ley.

Horas después, el propio Bartra Grosso volvió a contactar a este redactor, pero ahora para entregarnos una ayuda memoria, que según dijo, ayudaría a darle más objetividad a la nota periodística.

Al llegar la autoridad municipal a la redacción de Correo y tras varios minutos de intentar dar una explicación convincente, se pudo establecer que el alcalde monsefuano estaba confundido por la emisión de dos dictámenes anteriores, los cuales correspondían al año 2016.

Tras un buen tiempo de análisis y con el rostro algo desencajado, al burgomaestre no le quedó de otra que aceptar que desconocía la emisión del dictamen 207- 2017, el cual tiene como fecha el 13 de febrero del presente.

Sobre el acto, Bartra llamó a su gerente general, a quien le increpó el desconocimiento de dicho dictamen, exigiéndole las sanciones respectivas para los miembros del comité especial, incluso- mencionó- hasta de destitución.

“Yo pensaba que el Osce nos había remitido el mismo dictamen del año pasado, si no te vengo a ver para explicarte no me doy cuenta, me estoy enterando por ti ahorita. Con este dictamen yo voy a tener que tomar acciones de inmediato”, precisó Bartra.

Asimismo, el alcalde de Monsefú aceptó que asumirán toda la responsabilidad que pueda aparecer cuando los órganos de control inicien el respectivo control posterior. “Por eso tengo que deslindar responsabilidades, tendré que sancionar a los funcionarios responsables”, enfatizó.

ABREN PROCESO. Se debe precisar que en la comuna monsefuana, aparentemente creyendo que el Osce les notificaba y repetía el mismo dictamen del 2016, abrieron proceso sancionador al presidente del comité especial, Víctor Agustín Romero Ramos, así como al miembro, Manuel Meregildo Tamay. El tercer miembro (Luis Alberto Moreno Vásquez) no corre la misma suerte, por ser un trabajador externo de la municipalidad. Esta acción fue informada a la Contraloría.

Correo dialogó con Manuel Meregildo quien confirmó la apertura de este proceso sancionador en su contra, remarcando que ya había hecho sus respectivo descargo por este caso.

Además, el también funcionario de confianza (Meregildo)- por versión propia de Miguel Ángel Bartra- fue quien armó la ayuda memoria que el alcalde trajo a Correo, la cual sí contenía el dictamen 207- 2017, el mismo que les fue remitido por la Contraloría, pero recién Bartra Grosso se dio cuenta de su existencia cuando revisaba los documentos en esta redacción.

LA CARTA FIANZA. Otro asunto que presenta varias suspicacias es la fecha (27 de febrero de 2017) de la carta fianza presentada por el Consorcio Monsefú, ganador de la buena pro, la cual asciende a S/ 3 millones 128 mil 439.45.

En este punto se desprende que, según el calendario del proceso de selección, la adjudicación de la obra se dio el 18 de enero de 2017; el consentimiento de la misma el 31 de enero de 2017 y la firma de contrato el 21 de marzo de 2017, lo cual establece un largo y sospechoso periodo de tiempo.

Se menciona que la carta fianza fue girada por la entidad financiera Avla Perú Compañía de Seguros SA. (antes Aval Perú Compañía de Seguros SA), la cual si está autorizada por la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros a emitir este tipo de pólizas.

Al respecto, el experto en tema de contrataciones con el Estado, Jorge Chávez Pita, explica el espíritu de la norma.

“El artículo 119° de la Ley de Contrataciones con el Estado establece que dentro de los ocho días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, el postor ganador debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato, considerando que el plazo no puede exceder de los tres días hábiles siguientes de presentados los documentos, la entidad debe suscribir el contrato u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la entidad, norma que, aparentemente, en este caso habría sido transgredida”, comenta Chávez Pita.

Sobre el particular, el miembro del comité especial, Manuel Meregildo, afirmó que el consorcio ganador dentro del primer plazo no presentó la carta fianza, por lo que se le notificó vía courier a la ciudad de Piura (el consorcio es de esa zona) para la subsanación correspondiente.

“Todo se dio dentro de los plazos de ley. No recuerdo las fechas exactas de la notificación”, indicó Meregildo.

A su turno, el alcalde Bartra en primera instancia dijo que quizá la notificación demoró en llegar por el tema de las lluvias en Piura. Horas después afirmaba que los plazos se ajustaban a ley, comprometiéndose a traer copias de todo esto.

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