Millonaria compra de la Municipalidad Provincial de Chiclayo observada por Osce
Millonaria compra de la Municipalidad Provincial de Chiclayo observada por Osce

Otra raya más. Nuevamente los procesos de compra en la Municipalidad Provincial de  (MPCh) son puestos bajo sospecha, esta vez por parte del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce).

En esta oportunidad cuestiona la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2017, la cual busca comprar 300 mil galones de combustible B5.550 (petróleo) para la flota vehicular de dicha comuna, cuya buena pro ganó la Estación de Servicios San José SAC.

BAJO LUPA. Es así que el Osce, a través de la Subdirección de Procedimiento de Riesgos y mediante su Dictamen N° 881-2017 observa serias deficiencias en las bases, como que el procedimiento de selección, presuntamente condicionado a la participación de “distribuidores mayoristas”.

El órgano supervisor refiere que esta situación se detecta al revisar las especificaciones técnicas, donde estarían requiriendo que “el proveedor cuente con una autorización vigente como distribuidor mayorista y/o minorista de combustible líquido; además se considera como lugar de entrega las instalaciones de la empresa mayorista - Planta Eten”.

En este punto, la norma exige que la entidad contratante debe entregar información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia.

El dictamen también añade que, durante el procedimiento de selección se observa una contradicción en las bases, ya que si bien se está requiriendo que el proveedor sea un “distribuidor mayorista y/o minorista”, al consignar que el lugar de entrega del producto sea en las instalaciones de la empresa mayorista, se habría permitido únicamente la participación de proveedores mayoristas.

El Osce también conmina al titular de la comuna, David Cornejo Chinguel, a iniciar el respectivo deslinde de responsabilidad por la referida contradicción señalada en las bases y verificar si, en función a sus necesidades, el adjudicatario de la buena pro cumple con las condiciones de habilitación necesarias que se requieran para ejecutar la prestación, caso contrario, deberá realizar las acciones correctivas que estime pertinentes.

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