Piura: Denuncian que la obra de S/ 1.8 millones está direccionada
Piura: Denuncian que la obra de S/ 1.8 millones está direccionada

La avenida Chulucanas está en pésimas condiciones desde hace mucho tiempo. A pesar que es urgente su reparación, los miembros del Comité Especial del Gobierno Regional de se dan el lujo de no cumplir las normas, lo que ha obligado al gobernador Reynaldo Hilbck a anular el proceso de mantenimiento valorizado en 1’820,245 soles.

EL CUESTIONAMIENTO. Todo empezó en la etapa de absolución de consultas y observaciones del mencionado proceso.

El postor Iconser S.A.C realizó varias observaciones a las bases. Entre ellas, hay una que llama la atención y es la número cinco. En ese punto cuestiona la capacitación del personal que se solicita.

“En el rubro de los factores de evaluación opcionales se está solicitando la capacitación del personal de la entidad. Al respecto, el objeto del proceso de selección es para contratar la ejecución de un servicio y este rubro no corresponde a lo establecido en la legislación de contrataciones vigente (...)”, indica el postor Iconser SAC.

DIRECCIONAMIENTO. Pero no todo queda allí, Iconser S.A.C va más allá y denuncia, en la misma observación N° 5, que el proceso está claramente direccionado.

Textualmente menciona lo siguiente: “se nota un claro direccionamiento de la obra, sin tener en cuenta los principios consagrados en el artículo 2 de la ley N° 30225, como son libre concurrencia, igualdad de trato y equidad”.

Asimismo solicita dejar sin efecto ese requisito de calificación y reasignar el puntaje al rubro del precio.

El Comité Especial integrado por su presidente Martín Saavedra More y los miembros Carlos Escalante Gómez y César Augusto Montalván Mozo solo respondieron así: “de acuerdo a la absolución de la observación N° 4”.

NO PROCEDE. Esa frase significa que rechazan la observación del postor Iconser SAC, pues la mencionada absolución N° 4 menciona que “el capacitador consta de una determinada experiencia y estudios, lo cual no resulta contrario a la normativa de contratación pública, de manera que se encuentra acorde con lo indicado en las bases estándar del concurso público para la ejecución de un servicio en general, por lo que este comité no acoge la observación”.

explicación. La mencionada empresa Iconser SAC cuestiona que el tener los cursos que solicitan, no garantiza que el capacitador tenga la experiencia real de haber desarrollado trabajos de mantenimiento de vías, que es el concepto fundamental del proyecto.

Asimismo indica: “el punto ‘f’ solicita tener experiencia como capacitador en curso de diseño de carreteras con las nuevas normas DG-2013; este requisito va contra el objeto del servicio, pues no se trata de la construcción de una carretera nueva sino más bien de la rehabilitación de la vía urbana existente. Por lo anterior mencionado, solicitamos al comité retirar los requisitos ‘d’, ‘e’ y ‘f’ y no ser considerados como factores de evaluación para el capacitador.

INTERVIENE EL OSCE. Al ver que el Comité Especial seguía adelante con el proceso, sin que subsane esta observación, Iconser S.A.C pidió elevar el caso al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Correo tuvo acceso al oficio N°613- 2016 que la directora de gestión de riesgos del OSCE, Patricia Alarcón Alvizuru, le envía al presidente del Comité Especial del Gobierno Regional de Piura.

En dicho documento le adjunta el informe N° 074- 2016/DGR-SIRC, el cual indica que la directiva N° 009-2016-OSCE/CD señala que el Comité Especial debe absolver las consultas y observaciones de manera motivada, para lo cual debe usar el anexo N°2 de la directiva para elaborar y notificar a través del Seace el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

NO USA EL ANEXO. El OSCE menciona que el Gobierno Regional de Piura no cumplió con utilizar el anexo N° 2.

“La actuación de la entidad constituye un vicio que afecta la validez del presente procedimiento, dado que no se ha sujetado a las disposiciones vigentes de la normativa de contratación pública”, indica el OSCE.

Ante esta irregularidad, le exigen al gobernador regional de Piura, Reynaldo Hilbck, que tome las medidas correctivas.

“Es competencia del titular de la entidad declarar la nulidad del procedimiento de selección conforme a los alcances del artículo N° 44 de la ley, de modo que se retrotraiga a la etapa de absolución de consultas y observaciones, de acuerdo a lo contemplado en el artículo N° 51 del reglamento, a fin de que el comité de selección cumpla con completar los formatos de la directiva, considerando la integridad de los aspectos consultados o cuestionados”, indica el documento del OSCE.

ADVERTENCIA. En el mismo documento, el OSCE le lanza una clara advertencia al Comité Especial y al gobernador de Piura Reynaldo Hilbck por haber transgredido la norma de contrataciones del Estado.

“En caso la entidad decida continuar con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente informe, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que el aplazamiento del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro, son de exclusiva responsabilidad de la entidad (Gobierno Regional de Piura)”, señala el documento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

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