Samuel Larico: sentencia contra Aduviri es contradictoria
Samuel Larico: sentencia contra Aduviri es contradictoria

Siete años de cárcel y dos millones de soles de reparación civil es la condena contra Walter Aduviri por el caso Aimarazo. La pena generó discusión en torno al significado político de la sanción, pero también jurídicamente, al existir dudas respecto de los fundamentos usados por los jueces para emitir la sentencia. El análisis especializado por el letrado Samuel Larico, se basa en detalles técnicos y sin afanes políticos. Conversó con Correo sobre algunos términos jurídicos usados durante el desarrollo del proceso penal y también opina sobre el desempeño de los magistrados que vieron la causa.

¿Qué se considera exactamente como delito de disturbios? En el delito de disturbios se considera los daños que se ocasionan producto de una reunión tumultuaria, de una conjura que se haya perpetrado. Eso es lo que se estaría calificando con las movilizaciones que se dieron durante el aimarazo. Durante el aimarazo hubo daños... El delito de esos daños existe y como se produjo a partir de una reunión tumultuaria esto se subsume en el delito de disturbios. Este delito se castigó con una pena de entre 6 y 8 años de prisión. 

Desde el punto de vista de Aduviri, ¿es posible que los daños hayan sido ocasionados por infiltrados?. Si esto fuera así ¿debería pagar por ellos? En primer lugar, si bien es cierto la constitución permite a los ciudadanos movilizarse, esto debe estar avalado por la autoridad política. La autoridad política también toma su responsabilidad y, por otro lado, los que se movilizaron también debieron tomar sus responsabilidades. 

¿Es posible que los que se estaban movilizando no se dieran cuenta, cuál es su responsabilidad? Lamentablemente son responsables de los hechos que se den.Por otro lado hay responsabilidad en los servicios de inteligencia y de la Policía por no resguardar los lugares apagados y a ellos nadie los ha sentenciado. 

¿Cómo se entiende la responsabilidad de Aduviri en el delito de disturbios por el cual fue condenado? En el caso del delito de disturbios se puede distinguir perfectamente a los autores materiales e intelectuales. Los autores materiales con los que saquean y destrozan; los autores intelectuales son aquellos que idean y mediante una organización hace posible que se cometan los destrozos.Hay que ser bien claro que cuando se habla de autoría mediata se habla de una organización criminal que se encarga de ejecutar el delito. 

En el proceso, la Fiscalía ha mostrado videos donde Walter Aduviri habla de atacar algunas instituciones ¿Basta esto para decir que tuvo autoría mediata?En este punto hay que ser claro. No basta que haya un grupo de personas y una persona que manifieste algo. Cuando se habla de autoría mediata, como en el presente caso, obligatoriamente tiene que darse la organización criminal.Tiene que existir una organización encaminada a cometer el delito. Una organización debe tener estructura y esto no encaja en el presente caso. Eso llama poderosamente la atención.

¿Entonces Aduviri está libre de toda culpa? En lugar de una autoría mediata yo pienso como abogado que lo que encajaría pudo ser instigación a la comisión del delito.Sí, se podría decir que Aduviri indujo al delito por sus mensajes y sus declaraciones que están plenamente comprobados, en cambio, no se pudo demostrar la autoría mediata.

Entendiendo que la autoría mediata necesita de la existencia de una organización y en una organización hay responsabilidades compartidas entre mandos y subordinados ¿No parece contradictorio sentenciar a una sola persona y no los demás supuestos integrantes de su organización? Lógico y esa es una de las flaquezas que se verifican y no solo en este caso sino en varios casos de este país donde se sancionan autores, pero no coautores, o autores intelectuales, pero no materiales. En este caso, los magistrados se contradicen al sentenciar a una persona que supuestamente fue el líder de una organización y a la vez dejando libres a los demás. Esto lo deberán evaluar lo jueces de la segunda instancia en el proceso contra el aimara Walter Aduviri.