DJ Tiësto: Indecopi multó a organizadora de “Creamfields 10 años” por no presentar a holandés
DJ Tiësto: Indecopi multó a organizadora de “Creamfields 10 años” por no presentar a holandés

El, sancionó en primera instancia a la empresa Loop Eventos Perú S.A.C., debido a que no cumplió con presentar al artista holandés DJ Tiësto en el espectáculo de música electrónica “Creamfields 10 años”, a pesar que lo había ofrecido en su campaña publicitaria y tampoco devolvió el valor de las entradas a los consumidores afectados.

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi determinó que Loop Eventos Perú infringió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por no cumplir con presentar al mencionado artista el pasado 05 de noviembre de 2016, contraviniendo su deber de idoneidad imponiéndole una multa de 169,8 UIT (S/ 687 690).

Asimismo, se concluyó que Loop Eventos Perú vulneró el artículo 97 del Código al verificarse que no devolvió el monto de las entradas a los asistentes que fueron en busca de DJ Tiësto, por lo que la organizadora fue sancionada con una multa de 4,1 UIT. 

La Comisión también ordenó que la empresa infractora devuelva el 30% del valor de cada entrada a los consumidores afectados por la no presentación de DJ Tiësto, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este porcentaje se impuso debido a que “Creamfields 10 años” fue un espectáculo en el que participaron otros artistas que sí cumplieron con sus presentaciones.

Cabe precisar que el artículo 19° del Código establece que el proveedor responde por la idoneidad de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores, es decir, que exista correspondencia entre lo que ellos esperan y lo que efectivamente reciben, en función a lo que se les hubiera ofrecido, de la publicidad o la información que se les ha entregado.

Mientras que el artículo 97° precisa que los consumidores tienen derecho a la devolución de la contraprestación pagada “cuando la prestación del servicio no se efectúe en su debida oportunidad y su ejecución no resulte útil para el consumidor o cuando el servicio no se adecue razonablemente a los términos de la oferta, promoción o publicidad”, de acuerdo a sus literales d) y f). 

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