Alcalde Carita se ríe de la ley
El viaje del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT), Fidel Carita, al Cusco, realizado hace dos semanas por espacio de cinco días, ha sido la excusa perfecta para aclarar un tema relevante en la comuna: ¿A quién le corresponde quedarse al frente del despacho de alcaldía durante la ausencia del burgomaestre?
Carita, según las explicaciones que brindó a la prensa, refiere que la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20, lo faculta para delegar la representación política de la comuna a cualquiera de los regidores, mientras él se encuentre fuera de la provincia.
Por otro lado sus críticos, entre ellos la regidora Dionicia Pari, que lo denunció penalmente por incumplimiento de actos funcionales, señalan que Carita debe dejar al primer regidor (Neleo Vilca) al frente de su despacho como lo dispone el artículo 24 de la misma ley.
Para el abogado Javier Peñaloza, ambas afirmaciones son erróneas. "El primer regidor asume la alcaldía de forma automática durante la ausencia del alcalde. Solo se delega la representación política cuando el burgomaestre se encuentra dentro de su jurisdicción. No hay más que discutir", expresa el letrado.
JURADO. Peñaloza sustenta su afirmación basado en el fallo expresado en la resolución Nº 420-2009 que emitió el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en respuesta del pedido de vacancia del regidor Juan Porras, del municipio distrital de Puerto Bermúdez (provincia de Oxapampa, departamento de Pasco).
La solicitud de vacancia se debía a que durante la ausencia del burgomaestre del distrito, Porras ejerció la alcaldía durante dos días, llegando a firmar documentos de la comuna. El JNE concluyó que Porras no infringió la norma pues era el primer regidor y la ley lo facultaba para tomar las acciones que realizó.
"En el supuesto en que el alcalde no se encuentre presente por un determinado período de tiempo en el Concejo Municipal de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recae en el teniente alcalde", señala textualmente la resolución.
Líneas más abajo indica que "el artículo 20 inciso 20 de la ley (...) resulta de aplicación en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino aquellos en que el titular de la entidad se encuentra simultáneamente desempeñando funciones en el Concejo Municipal".
HABLA EL ABOGADO
Correo: ¿El burgomaestre Carita dejó acéfala la alcaldía durante su viaje al Cusco?
Javier Peñaloza: Sí, pero no es el único responsable. Aquí también es responsable de esa acefalía el regidor Neleo Vilca.
Correo: ¿Cuáles son las responsabilidades de Carita y de Vilca?
JP: De parte de Carita, la mala aplicación del artículo 20, porque no puedes delegar representación política cuando estás fuera de la provincia. Allí, de forma directa, se queda el primer regidor encargado. Vilca, por su lado, debió asumir la alcaldía haciendo cumplir la ley y no permitir que Carita haga lo que desee.
Correo: ¿Apoya la denuncia de la regidora Pari contra el alcalde Carita?
JP: No, porque no tiene sustento. La regidora lo denuncia penalmente porque no designó a nadie mediante resolución para que asuma la alcaldía, cuando la norma no señala eso. Además se trata de una falta administrativa, no va el tema penal.
Correo: ¿Es causal de vacancia?
JP: Sí, porque no se está cumpliendo la ley, pero creo que más que buscar vacancias, requerimos que esta gestión avance cumpliendo con las normas.
Correo: ¿Qué tipo de sanción podría recaer sobre el burgomaestre y el primer regidor?
JP: Un proceso administrativo que debe ser aprobado por el pleno del concejo. Ahora que quede claro que si el primer regidor no podía estar al frente del municipio por motivos también de ausencia, asume el segundo regidor (regidora Nancy Claros) y así sucesivamente.
Correo: En caso de Carita fueron cinco días los que se ausentó de la ciudad. ¿Cuánto tiempo debe estar el acalde ausente para que el primer regidor asuma la alcaldía?
JP: Desde el primer día, porque prevalece el interés público y no puede quedar acéfala la alcaldía. Eso también lo dice la resolución Nº 420-2009; debe existir continuidad de gobierno.
Correo: El alcalde Carita señala que no es aplicable el artículo 24, porque la ausencia solo se da cuando él esté inubicable.
JP: Eso es falso. Confunde la ausencia en lo referido a la ley de municipalidades con el concepto de ausencia del código civil, que declara a una persona ausente judicialmente cuando es inubicable. No es lo mismo, pues en los municipios se habla de ausencia, ya sea consentida o no, cuando el alcalde no puede ejercer funciones administrativas y ejecutivas.
Correo: ¿La representación política no es válida cuando el burgomaestre esté de viaje?
JP: No, para nada. La figura de representación política solo se aplica cuando el alcalde, por un motivo de descongestionar su labor mientras él sí se halle en su jurisdicción, desea que un regidor lo represente en un evento público o actividad. Esa delegación no da funciones administrativas.
Correo: ¿Pero qué sucede si el primer regidor intenta asumir la alcaldía y ya existe un representante político encargado por el alcalde?
JP: Si el representante político no permite que el primer regidor asuma funciones, se consulta al Jurado Nacional de Elecciones para que dicte un fallo. Si hay controversia esa es la vía correcta.
Correo: ¿Considera que los regidores y el alcalde desconocen la norma?
JP: Me parece que sí, que existe bastante desconocimiento tanto de regidores, funcionarios y alcalde. Aunque en el caso del alcalde, él puede consultar a la secretaria general (Lourdes Gutiérrez), a sus asesores, y por último al asesor jurídico de la comuna. Una de dos: o todos ellos no le informan bien o él no hace caso de las recomendaciones.
Marco Tulio: "Eso es delito de abuso de autoridad"
En su deseo de aclarar este tema, Correo contactó con el doctor Marco Tulio Gutiérrez, ex regidor de la Municipalidad de Lima, experto en Derecho Civil y conocedor profundo de la Ley Orgánica de Municipalidades. Gutiérrez fue enfático en su respuesta: Cuando el alcalde se ausenta, el que asume es el primer regidor hábil.
En efecto, el viernes último le hicimos llegar vía correo electrónico una consulta al doctor Marco Tulio Gutiérrez. Esta versaba respecto a la ausencia del alcalde Carita, durante cinco días, sin haber permitido que asumiera el primer regidor hábil o teniente alcalde, Neleo Vilca.
La respuesta de Gutiérrez fue la siguiente: "La Ley Orgánica de Municipalidades establece de manera expresa que en ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral".
Pero el letrado, a quien muchos consultan cuando la ley municipal es un tanto confusa, fue más allá en sus apreciaciones y habló, también, de los delitos que cometen los alcaldes que transgreden la ley.
Al respecto dijo que "se configura el delito de abuso de autoridad cuando quien la ejerce (el alcalde) actúa arbitrariamente, es decir, que actúa sin respetar lo que la ley establece".
Gutiérrez formuló otras precisiones al señalar que "cuando el primer regidor no está hábil, porque está suspendido o está ausente de la localidad o por razones de salud, en estos dos últimos casos con licencia otorgada expresamente por el concejo, reemplaza al alcalde el segundo regidor, y así sucesivamente".
LIZ FERRER RIVERA
