Los peruanos de las últimas décadas crecimos teniendo en nuestro imaginario la tesis de las 200 millas, que un día como hoy, hace 68 años, el presidente José Luis Bustamante y Rivero la hizo célebre al firmar el Decreto Supremo N° 781 -fue redactada por su canciller Enrique García Sayán-, que pasó a la posteridad con fama incluida como Decreto Bustamante. La tesis posteriormente fue recogida en la Convención del Mar de 1982. Pero, ¿en qué consistió esta revolucionaria tesis que cambió la concepción del derecho del mar hasta ese momento vigente? Por más de 2000 años la sociedad internacional había asumido los océanos como un espacio de seguridad militar. Frente a ello, la tesis que apareció en 1947, primero en Chile, y un mes y días después, en el Perú, incorporó una concepción innovada del mar concebida en el criterio socio-económico de los océanos, siendo relevante para los Estados costeros la soberanía y jurisdicción sobre los recursos vivos (peces) y no vivos (minerales) que se hallen hasta la distancia de 200 millas. En otras palabras, a partir de ese momento el Perú proclamó que ningún otro Estado puede pescar ni extraer riquezas en esa distancia sin su consentimiento. Hacerlo supone el pago de multas. Esta tesis no nos hace propietarios de las aguas como algunos erradamente creen comparando la soberanía marítima con la que contamos en el continente, pues el mar no se puede poseer como sí sucede con espacios físicos en tierra firme. No podemos impedir la libertad de navegación dentro de las 200 millas -salvo las excepciones por el mar territorial (hasta la milla 12)-. El mejor ejemplo para explicarlo es que Chile nunca impidió nuestro libre tránsito por la entonces zona de controversia marítima, pero sí que pescáramos. Tributemos nuestro homenaje a la tesis y a quienes patrióticamente la forjaron adhiriéndonos a la Convemar.

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