“Aeronave hostil” es la calificación establecida en la recientemente promulgada Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional de aquellas naves que violan el espacio aéreo del país con fines ilícitos. Se trata de una medida que autoriza derribar las aeronaves sobre las que exista evidencia o sospecha razonable de que están siendo empleadas para el tráfico ilícito de drogas o que puedan estar transportando bombas, armas de fuego, materiales explosivos, armas biológicas o artefactos explosivos biológicos.

El derribamiento, entonces, se produce apenas se produzca el desacato de las instrucciones o en su defecto no ejecuten las medidas persuasivas que le pudieran advertir las aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú. En la región nuestro país lleva la delantera -midamos al Perú con Bolivia y Colombia, principalmente- en contar con el mayor número de detecciones de naves con vuelos irregulares.

Por ejemplo, solamente entre los meses de mayo y agosto último han sido identificados cerca de 222 vuelos en esa condición, previsiblemente cada una de ellos llevando una carga de alrededor de 350 kg de droga.

Todo está bien; sin embargo, será importante insistir en que la protocolización de las interdicciones deben ser ciento por ciento efectivas.

En el recuerdo nos queda que por error, en el año 2001, una interdicción aérea realizada por un caza de la FAP, guiado por un radar estadounidense, fue derribada una avioneta civil con misioneros norteamericanos, muriendo dos personas. Está claro que esta medida por sí misma produce un efecto disuasivo al narcotráfico, pero tengamos presente que no es la solución.