Es una lástima la decisión de la justicia chilena, que acaba de aprobar el aborto para las mujeres embarazadas por violación, lo cual ha sentado un grave precedente para el derecho comparado. Los otros dos casos: la inviabilidad fetal y el riesgo de muerte de la mujer son, a mi juicio, inobjetables. Cuando existe certeza médica de que el producto no será una persona humana en la construcción biopsicosocial esperada, debe recurrirse a la interrupción del mismo, y cuando la vida de la madre está en inminente peligro de perderse, debe preferírsela, dado que la mujer no solo asegura la consecución de la especie, sino que se trata de una existencia ya estructurada en la calidad de persona humana que podría perderse, lo que el producto aún no tiene. En el caso del aborto por violación sexual, el argumento de quienes lo avalan es que la mujer es dueña de su propio cuerpo y nadie que no sea ella puede decidir sobre su ser. Esto último es una verdad a medias, pues el no nacido que se halla en su vientre es otro ser, distinto de la madre. Distinto, aunque yace dentro del cuerpo de la madre, pero ello se debe a una cuestión de la naturaleza. La mujer no es propietaria del estado de naturaleza y, por tanto, tampoco es superior a ella. El nuevo ser cobijado en su vientre es independiente del ser de la mujer, pero es innegable que mantiene un nivel de dependencia biológica -cordón umbilical- para sostener viable su posterior nacimiento. Constituido en otro ser -vida humana-, con estructura única y diferente, debe ser protegido dada su absoluta indefensión al no poder siquiera valerse por sí mismo para impedir la interrupción de su nacimiento. La violación sexual es execrable, lacera a la mujer y el derecho debe ser implacable con el autor; sin embargo, el nuevo ser no puede ser responsable ni víctima de hechos que promovieron su existencia. Cuando se tiene vida, jamás se juzga el modo de contarla. La sola existencia siempre será superior, privilegiada e innegociable y la Constitución del Perú por eso la ampara.