Se vienen evaluando en el Congreso sendas propuestas normativas destinadas a regular la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas. En cristiano: que las empresas -y no solo las personas naturales- asuman la responsabilidad de sus actos.

Los proyectos con mayor desarrollo son el presentado por el Poder Ejecutivo (PL N° 4054-2014-PE) y el elaborado por el pepecista Juan Carlos Eguren, en el marco de la reforma del Código Penal (CP) que viene impulsando la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.

El objetivo es regular la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho privado, las asociaciones, fundaciones y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado o sociedades de economía mixta. En lo que va del debate e intercambio de opiniones, existe consenso en que el ámbito de aplicación se circunscriba al delito de cohecho internacional.

En la actualidad, las únicas medidas aplicables son las llamadas “consecuencias accesorias” (CA, aplicables a las personas jurídicas en caso que el sujeto activo perpetre un delito en el ejercicio de la actividad de la empresa, o utilizando la organización para favorecerlo o encubrirlo) previstas en el art. N° 105 del CP. Nunca se ha aplicado en la informal realidad peruana pues faltan criterios de imputación, graduación o determinación de las medidas aplicables. Problema principal: las CA se aplican luego de que la(s) persona(s) natural(es) tenga(n) sentencia firme. Esta limitación ha sido observada por la OECD, club al que deseamos pertenecer según OHT.

Los proyectos establecen un sistema de penas que comprende multas, clausura de locales, cancelación de licencias e inhabilitaciones como la prohibición de volver a contratar con el Estado, la suspensión de actividades sociales y la prohibición de realizar actividades relacionadas al delito cometido, y un registro público de infractores.