Las recientes explicaciones en torno a que los escándalos de corrupción responden al modelo económico reconocido en la Constitución de 1993, carecen de un debido sustento político y jurídico. Si observamos las líneas básicas que configuran el régimen económico, la Carta de 1993 reconoce a la persona el disfrute y ejercicio de las libertades económicas, que son concreciones de los derechos de libertad individual, igualdad, participación y propiedad.

Las disposiciones constitucionales ponen como centro a la persona y el régimen económico no es la excepción; las libertades económicas reconocen la iniciativa privada, el pluralismo económico, libre competencia y libertad de contratar son un marco de protección ciudadana que tienen la finalidad de estimular la riqueza y la promoción del trabajo. No obstante, al Estado solo le corresponde una actuación subsidiaria en la economía y autorizada por ley expresa.

El actual y sonado caso de corrupción de Odebrecht no ha sido producto del diseño del actual sistema económico en la Constitución, la asociación ilícita de grupos políticos en el ejercicio del poder, facilitando los medios para que, indebidamente mediante adendas, determinadas empresas extranjeras ganen contratos de obra con el Estado, como contraprestación al financiamiento de sus campañas electorales, son un conjunto de acciones imposibles de amparar bajo un orden constitucional, es decir, opuestas con la finalidad de promover la plena iniciativa privada como estímulo a la economía, el bienestar general y fomento para la creación de la clase media.

TAGS RELACIONADOS