A partir de hoy que se celebran en toda España las elecciones a las Cortes Generales y hasta el 13 de enero próximo en que deben instalarse, España tendrá el denominado Gobierno en Funciones que no es otra cosa que un estado de tiempo con limitaciones jurídicas que se produce inmediatamente después de consumado el acto electoral y en el que el gobierno contará con prerrogativas establecidas en la Ley 50/1007, de 27 de noviembre, para determinaciones concretas, como facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes del mismo. Hoy, los más de 36 millones de españoles, al elegir al nuevo Congreso de Diputados y al Senado, en realidad lo que están haciendo es que estos a su vez elijan al nuevo presidente del gobierno que a propuesta del presidente del Congreso será nombrado ulteriormente por el rey Felipe VI. Serán, entonces, alrededor de 25 días a partir de hoy en que el gobierno, evitando el vacío de poder, contará con una gestión muy limitada al despacho ordinario de los asuntos públicos no pudiendo ejercer las facultades de proponer al rey la disolución de alguna de las dos Cámaras o de las Cortes Generales ni plantear cuestiones de confianza o proponer al rey la convocatoria de referéndum consultivo. Tampoco podrá el gobierno en funciones aprobar un proyecto de ley de presupuestos generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado. Es una lástima que esta correcta limitación constitucional del poder español no la valoren Nicolás Maduro ni Diosdado Cabello en Venezuela, a pocas semanas de instalarse la nueva Asamblea Nacional. 

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