Cuando de límites se trata, los actos unilaterales de los Estados ligados a ellos directa o indirectamente carecen de relevancia jurídica. Ello explica, entonces, por qué tiene una enorme connotación desde el Derecho la inscripción que harán Perú y Chile del acta bilateral de precisión exacta de las coordenadas geográficas de la delimitación de la frontera marítima establecida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su fallo del 27 de enero de 2014. Voy a explicarlo. 1) La CIJ concluyó en su sentencia que el punto de inicio de la frontera marítima entre ambos países empieza en la intersección entre la proyección del paralelo que pasa por el Hito N° 1 y la línea de bajamar, en la orilla del mar. 2) La CIJ dejó muy en claro que las partes no le solicitaron precisar las coordenadas geográficas. Debimos hacerlo y ese fue un error nuestro, porque Chile nunca lo iba a requerir, dado que jamás estuvo de acuerdo con el establecimiento de límites marítimos. Por esa razón, encargó a ambos países la tarea de precisar dichas coordenadas conforme el fallo y dentro de un espíritu de buena vecindad. 3) Las partes cumplieron cabalmente el mandato de la Corte. En efecto, luego de trabajos técnicos de alto nivel, conforme un cronograma convenido por las partes previamente, que concluyeron el pasado 25 de marzo, Lima y Santiago lograron ubicar el punto exacto del inicio de la frontera marítima (PIFM), cuyas coordenadas geográficas es como siguen: Latitud Sur 18°21’00.42” y Longitud Oeste 70°22’49.80”. En consecuencia, a la inscripción del acta en la ONU que perfeccionará la obligación de las partes al fallo -los espacios marítimos fronterizos ya están completamente delimitados-, Chile deberá adecuar, y cuanto antes, su derecho nacional a la sentencia, como ya lo hizo el Perú.