Evo Morales ha cometido un error al decir que “…Chile es el que tiene que responder si va a respetar o no las decisiones de La Haya”. Esa pregunta ni se pregunta. Los fallos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) son de naturaleza vinculante u obligatoria para las partes, por tanto, qué sentido tiene consultarle a Chile si lo acatará o no. Más bien muestra hermetismo innecesario pues, a mi juicio, la tesis boliviana es muy sólida como para que la Corte la descarte. Con sus expresiones, Morales no arrincona ni presiona a Chile para que acate la sentencia porque Santiago jamás se declarará en rebeldía. Desde que fuera creada la CIJ en 1946 en el seno de la ONU, fundada un año antes -que reemplazo a la Corte Permanente de Justicia Internacional, órgano judicial de la extinta Liga de las Naciones-, no existe ningún registro de que haya habido incumplimiento de sentencias internacionales. Los fallos de la CIJ son incuestionablemente, imperativos, definitivos e inapelables. Tengamos presente que la sentencia que emanará de los alegatos que inicia Chile el próximo 4 de mayo en La Haya será sobre la excepción preliminar de incompetencia planteada por Chile, es decir, donde Santiago argumenta que la CIJ no puede abordar judicialmente la demanda de La Paz, porque su capacidad o vocación jurídica (competencia) tiene como punto de partida el Pacto de Bogotá de 1948, mientras que la causa boliviana -sostiene Chile- se retrotrae al tratado de límites que ambos países firmaron en 1904. La posición boliviana, arguye, en cambio, que su pretensión está fundada en los más de cien años de promesa de salida al mar incumplida por Chile. Si la Corte acoge la excepción chilena se acabó el juicio principal y con ello la histórica pretensión boliviana; si la rechaza, el proceso vuelve a su tramo sustantivo.