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El más importante logro alcanzado por la humanidad en favor de los niños ha sido indiscutiblemente la dación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Este instrumento internacional por primera vez recoge de manera comprehensiva un conjunto de principios que nunca antes en la historia de la sociedad internacional había establecido jurídicamente niveles de protección del bien jurídico máximo, que es la vida, para las población más vulnerables de la humanidad. Su logro revolucionario fue consagrar de manera vinculante que los niños y los adultos se encuentran en una relación de igualdad de derechos. En el mundo contamos con más de 2 mil millones de niños de los más de 7 mil millones de habitantes que cuenta el planeta. No olvidemos que la calidad de niño es finita y esa es la razón por la cual el derecho debe estar alerta activando sus mecanismos jurídicos para asegurar su protección. Su condición de indefensos e inocentes; es decir, de sujetos susceptibles de engaño, permitió el desarrollo en el ámbito del derecho penal de la denominada inimputabilidad objetiva de los menores de edad dada su incapacidad jurídica como característica preeminente; es decir, sin posibilidad para actuar en el derecho con responsabilidad. No quiere decir que sean incapaces en sí mismos, sino que jurídicamente no son idóneos por lo que corresponde al derecho salvaguardar su integridad. Así, pues, si un adulto mantiene relaciones sexuales con una menor de edad con su consentimiento, el derecho lo reprueba calificándolo de violación sexual. En la actualidad, las normas jurídicas internacionales de protección del niño están muy avanzadas en la doctrina, pero como siempre adolecen de su efectiva aplicación. En el Perú como en muchos otros países de la región, los niños se encuentran en una situación de preocupante indefensión. Esa es la razón por la cual hay que bregar permanentemente por su máxima protección jurídica.