En las relaciones entre Estados, que son los sujetos del derecho internacional por excelencia, los gestos son una de las formas de expresión del parecer, impresión, posición, etc., de los Estados con relación a otros. Dichos gestos pueden quedarse en la esfera jurídica, por ejemplo, el cabal cumplimiento de los tratados por las partes, o mostrarse en el ámbito político-diplomático, donde fluyen las sensibilidades de los referidos actores visibles -es el campo de las relaciones internacionales-, que tiene un gran impacto en la marcha de la relación bilateral. 

De allí que si el Perú y Ecuador mantienen relaciones al más alto nivel y estas se ven afectadas por acciones u omisiones de cualquiera de los dos, es evidente que se va a producir una afectación. Cuando Lima llama a su embajador en Quito, está enviando un mensaje al gobierno de Ecuador. Cuando los embajadores vienen a Lima de vacaciones, no pasa nada, pero llamarlos en consulta significa que el gobierno peruano desea conocer la dimensión exacta de algún problema que haya surgido. Volvamos al Derecho. En la doctrina del derecho diplomático, cuando un gobierno convoca a su embajador se dice que la crisis entre los Estados está en un punto inicial: sin embargo, de prosperar los niveles de protesta, la escalada de la crisis también aumenta y en ese caso es probable que se produzca el retiro definitivo del jefe de Misión, como ha sucedido con nuestro embajador en Venezuela. Cuando esto último se da, la Misión queda a cargo del denominado Encargado de Negocios, que mantiene la relación bilateral pero en un nivel disminuido. Solamente cuando la crisis hace insostenible a la relación bilateral es que, conforme la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (art. 45°), se produce la ruptura de dichas relaciones diplomáticas yw desde ese instante los Estados deben cerrar sus embajadas, como sucede entre Bolivia y Chile, pues los altiplánicos rompieron relaciones en 1961.