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Este viernes 6 de enero, el Poder Ejecutivo publicó el DL N°1327, un decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actor de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

Esta medida, que aparece en las Normas Legales de El Peruano, tiene por finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo.

En el documento se estipula que las medidas de protección se extiende mientras dure el peligro que las motiva, incluso con posterioridad a los procedimientos que conduzcan a la sanción de la falta. También podrán extenderse a personas distintas del denunciante, si las circunstancias del caso lo justifican.

Asimismo, se aclara que las personas protegidas deben cumplir con una serie de obligaciones orientadas para garantizar a salvaguarda del procedimiento administrativo iniciado:

1. Cooperar en las diligencias que sean necesarias, a convocatoria de la entidad, sin que ello ponga en riesgo la identidad protegida.

2. Mantener un comportamiento adecuado que preserve la eficacia de las medidas de protección otorgadas, asegurando su propia integridad y seguridad.

3. Salvaguardar la confidencialidad de las operaciones y condiciones que se den con las medidas de protección, incluso cuando cesen las mismas.

4. Otras que establezca el Reglamento.

Cabe señalar, que entre las consideraciones de protección figura la absoluta reserva de la identidad del denunciante, a quien se considera como un tercero colaborador de la administración pública y del Sistema de Justicia. 

Del mismo modo, se establece que la denuncia presentada por un postor o contratista no puede perjudicar su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o su posición en la relación contractual establecida con la entidad.