Prisión efectiva para los corruptos
Prisión efectiva para los corruptos

La ley que prohíbe la suspensión de ejecución de la pena para los delitos de corrupción cometidos por funcionarios y servidores públicos fue publicada ayer en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Como se recuerda, la mencionada norma fue aprobada a inicios de febrero por la Comisión Permanente del Congreso y el proyecto fue presentado por la.

CAMBIOS. La ley modifica el artículo 57º del Código Penal y hace inaplicables los artículos 384º y 387º para los delitos de colusión y peculado.

El juez solo podrá suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos de “que la condena se refiera a una pena privativa de libertad no mayor de cuatro años” y que el condenado “no tenga la condición de reincidente o habitual”.

Dependerá también de la “naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del condenado” sobre la cual el juez decidirá en función de que este no volverá a cometer el delito.

MÁS. Para el presidente de la comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, , esta ley barrerá con la impunidad en el país.

“Durante décadas en el Perú, el 95% de los sentenciados por delitos de corrupción nunca tuvieron prisión efectiva, siempre tuvieron prisión preventiva, ahora eso cambiará”, declaró a Correo.

Eguren sostuvo que la norma aprobada debe complementarse con dos proyectos de ley, que espera sea aprobada por el pleno.

La primera tiene que ver con duplicar los plazos de la prescripción de los delitos. “La norma que se está planteando en la práctica los vuelve imprescriptibles, nadie podrá acogerse al paso del tiempo para no enfrentar la justicia”, manifestó Eguren.

La segunda quiere duplicar los plazos a la inhabilitación de los funcionarios que caigan en corrupción. “Con ello, ningún corrupto volverá a trabajar en el Estado”, finalizó.