¿Se puede censurar al presidente de una Comisión en el Congreso?
¿Se puede censurar al presidente de una Comisión en el Congreso?

Luego que el Partido Nacionalista decidiera pedir una moción de censura para el presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso, Gustavo Rondón, hubieron muchas dudas respecto a su procedimiento. Al respecto, Patricia Robinson, especialista en temas parlamentarios, no brinda detalles.


¿Un artículo que se aplica para el Pleno puede ser aplicado en comisión si no existe un artículo específico? ¿En qué se fundamenta?

--Muy simple. El artículo 44 del Reglamento del Congreso dice que “El Reglamento del Congreso es el Reglamento de la Comisión Permanente y de las demás Comisiones, en lo que les sea aplicable”.

Por tanto si se presenta una moción de orden del día para censurar al presidente de una comisión, los artículos que debemos aplicar son los referidos al procedimiento para censurar al presidente del Congreso.

¿Esta censura sólo es vista por la comisión y no por el Pleno?

--Así es. El órgano que hace deshace. Es decir, si la Comisión, que es un órgano del Congreso, es la que ha elegido a su mesa directiva y a su presidente, el mismo órgano puede censurarlo. El Pleno del Congreso es otro órgano, no interviene en la elección del presidente de una comisión ordinaria, en consecuencia no tiene atribución para censurarlo.

¿Entonces, se presenta la moción de censura y la comisión vota?

--Sí, siguiendo el procedimiento siguiente:

Una vez sometida la moción al pleno de la comisión, el autor la sustenta por no más de cinco minutos, luego los grupos opositores tienen un minuto cada uno para expresar su posición respecto a la pertinencia de la censura. En seguida, se vota su admisión a debate, lo cual requiere el voto favorable de la mayoría de Congresistas hábiles. Aprobada la admisión a debate, se inicia el debate. Terminado el debate se vota la censura. Los votos requeridos para aprobar la censura al presidente son los mismos que se requieren para su elección, o sea, mayoría de los presentes.

¿Qué es “congresistas hábiles”?

--El número “legal” de Congresistas es 130.

El número “hábil” es el número legal de Congresistas menos los Congresistas que están de licencia, menos los suspendidos y menos los no incorporados.