(Foto: Andina)
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La Comisión de Economía del Congreso aprobó por mayoría el informe que presenta la propuesta de la “Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano”, el cual pretende reforzar la seguridad financiera de los ciudadanos peruanos en su etapa de vejez y acumula 59 proyectos de ley.

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“Tiene por finalidad reformar el sistema de pensiones para que sus beneficiarios accedan progresivamente a una pensión justa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, reconociendo la progresividad en la aplicación del derecho a la seguridad social en pensiones, fomentando la eficiencia y competencia, facilitando la libre elección y garantizando la sostenibilidad del sistema”, se señala en la propuesta.

Cabe destacar que la reforma se basa en cuatro pilares: el no contributivo, el semicontributivo, el contributivo y el voluntario. Además, en cuanto a la revisión de la pensión mínima y el ajuste de las pensiones, se realizará una evaluación cada tres años, considerando la capacidad financiera del Estado y las condiciones económicas del país.

“Acceden a este pilar las personas afiliadas al SNP (Sistema Nacional de Pensiones) que a la edad de jubilación cumplen con las unidades de aporte requeridos para una pensión y los afiliados al SPP (Sistema Privado de Pensiones). El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial”, se detalla en el pilar contributivo.

También se modificó la afiliación automática al Sistema Nacional Público (SNP), el cual ahora incluirá los gastos de sepelio dentro de su pilar no contributivo. Además, se fomentará la transferencia de los fondos de los afiliados sin herederos de las AFP al Estado.

De acuerdo con el documento, el Ejecutivo será responsable de integrar las cuentas nocionales al régimen de reparto del Sistema Nacional de Pensiones. Esto garantizará que cada jubilado reciba una pensión en línea con sus contribuciones y los rendimientos generados durante su vida laboral.

Una vez que la ley entre en vigor, estará prohibido que los afiliados retiren los fondos acumulados en sus cuentas individuales de aportes obligatorios mientras estén activos.

La propuesta también contempla la pensión por consumo, que son contribuciones voluntarias con propósitos de previsión, provenientes de los gastos por consumo de los afiliados, respaldados por recibos de pago que contengan su Documento Nacional de Identidad (DNI). El recibo de pago válido para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.

“La pensión por consumo corresponde al 1% de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de ocho UIT anuales del consumo total (…)Los gastos se sustenten en comprobantes de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente”, se indica.

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