Norma fue aprobada con 72 votos a favor, tres en contra y 22 abstenciones
Norma fue aprobada con 72 votos a favor, tres en contra y 22 abstenciones

Con 72 votos a favor, tres en contra y 22 abstenciones, el pleno del Congreso de la república aprobó el proyecto de ley 2844/2022-CR que obliga a las empresas de televisión por cable a incluir en su listado de canales a las televisoras que operan en señal abierta “a sola solicitud” de estas últimas.

Otra ‘ley Soto’.

La norma es de autoría del aún presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Alejandro Soto Reyes (Alianza para el Progreso) y no fue dictaminada en la Comisión de Transportes ya que todos los actores citados (Ministerio de Transportes, Osiptel y otros) dieron opiniones en contra de la norma y, pese a ello, pasó directamente al pleno tras acuerdo de la Junta de Portavoces.

La norma agrega dos artículos (21-A y 21-B) a la Ley de Telecomunicaciones.

A la letra, el artículo 21-A dice que “los titulares de una autorización para la prestación de servicios de radiodifusión por televisión en una determinada localidad tienen el derecho, a su sola solicitud, de ser incluidos en las parrillas de los prestadores de servicios de distribución de radiodifusión por cable de dicha localidad en el mismo canal que le ha sido otorgado en la autorización respectiva”.

Además, indica que las empresas de televisión por cable no deben modificar los contenidos ni alterar la señal de la televisora de señal abierta y que esta retransmisión puede ser gratuita o a cambio de una compensación económica “pactada entre las partes”.

El artículo 21-B, por su parte, sostiene que “para efectos de lo señalado en el artículo 21-A, los titulares de servicios de radiodifusión por televisión deben contar con una programación ininterrumpida las 24 horas del día.”

Rechazo.

La Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (Afin) se mostró en contra de la norma aprobada ayer, en primera votación, y la cuestionó argumentando que atenta contra varios derechos constitucionales.

“Está imponiendo contenido y eso en el Perú está prohibido (...) atenta contra la libertad de prensa, la libertad de elección del consumidor y lo está perjudicando”, dijo a Correo Juan Pacheco Romaní, gerente general de dicha asociación.

El especialista explicó que con esta norma, en la práctica las personas “terminarán viendo lo que el congresista quiere que vean” además de considerarla técnicamente inviable.

“Tampoco es viable porque, por ejemplo, la televisión por satélite se lanza desde el extranjero, no se lanza en el Perú. (Con esta norma, en el caso de la televisión satelital) tendría que tener un disparador en cada provincia para poder satisfacer lo que ordena la nueva ley”, explicó.

Además, sostuvo que el problema de la señal abierta no es que el cable les quite audiencia sino que “la gente no las ve porque no tienen una programación atractiva”.

Quien también se pronunció contra fue la exministra de Transportes y Comunicaciones Paola Lazarte.

“El Congreso necesita entender que iniciativas legislativas como esta tienen que ser analizadas y discutidas técnicamente. El MTC es el competente para opinar y observar esta Ley”, publicó en su cuenta de X (antes Twitter).