¿Cuánto tendría que pagar Christian Cueva de multa por miccionar en la vía pública?
¿Cuánto tendría que pagar Christian Cueva de multa por miccionar en la vía pública?

El volante de la  desató polémica tras miccionar en el área de estacionamiento del . Sin embargo, su acción que fue difundida por el programa de  y luego en  le podría pasar factura. 

El abogado Yorry Warthon explicó que en el artículo 205 del Código Penal está estipulado que dañar o destruir un bien podría ser reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días del multa.

"La conducta de miccionar en un bien mueble o inmueble puede subsumirse como el delito de daños previsto en el artículo 205 del Código Penal, que tiene previsto una sanción penal de pena privativa de libertad no mayor a 3 años y con 30 a 60 días multa", expresó Warthon a Correo.

Para determinar si la acción realizada por Christian Cueva comprendería un delito o una falta es necesario conocer el valor económico del bien dañado. Si lo afectado equivale a una suma inferior a la Remuneración Mínima Vital (S/ 930), el hecho solo sería considerado como una falta, según el letrado Yorry Warthon.

¿Cuánto tendría que pagar Christian Cueva?

El artículo 444 del Código Penal señala que si la persona realiza cualquier conducta que dañe un bien cuyo valor sea menor de la RMV será castigada con servicios comunitarios, "cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado".

La fórmula de cuánto sería la multa que pagaría Cueva -ante una posible denuncia- se calcula con el 25% de su ingreso diario, que equivale a un día de multa. Como se de conocimiento público, el volante del Santos gana cerca de 2 millones de dólares al año, así que el dinero que tendría que pagar sería alto.

La suma de lo que gana mensual se divide en 30 (días del mes) y posteriormente se identifica su ingreso diario. Luego 25% de esta última cantidad representaría 1 día del multa. Finalmente se multiplica por 180 (días máximos de multa).