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Corte Suprema admite reducción de sueldo sin acuerdo del trabajador en nuevo fallo

Una sentencia autoriza la rebaja salarial sin consentimiento expreso si la empresa demuestra crisis económica y el trabajador no presenta reclamo. Expertos advierten riesgos para la seguridad jurídica.
Una sentencia autoriza la rebaja salarial sin consentimiento expreso si la empresa demuestra crisis económica y el trabajador no presenta reclamo. Expertos advierten riesgos para la seguridad jurídica.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 18/05/2025, 02:05 p.m.

Un reciente fallo de la Corte Suprema ha marcado un cambio de criterio en materia laboral, al declarar que la reducción de remuneraciones puede ser válida sin acuerdo expreso del trabajador, siempre que se acredite una crisis económica empresarial y que el colaborador no haya presentado reclamos al respecto.

La decisión, contenida en la Casación N.º 33152-2022 Lima, del 12 de noviembre de 2024, fue publicada en mayo de este año y contradice fallos anteriores que exigían expresamente un consentimiento individual o colectivo para modificar la remuneración.

¿Qué establece el nuevo fallo?

El caso se remonta a un proceso judicial iniciado en 2019, donde el trabajador demandó el reintegro de remuneraciones recortadas en los años 1998 y 2000. No obstante, la Corte desestimó su solicitud, argumentando que la empresa atravesaba dificultades económicas, respaldadas por informes financieros y la falta de reparto de utilidades, y que el trabajador nunca objetó formalmente la reducción salarial.

El abogado David Corthorn, de la Editorial Economía y Finanzas, explicó que este fallo “deja de lado el requisito de acuerdo expreso” establecido por la Ley 9463, priorizando la existencia de una crisis económica acreditada y la inacción del trabajador como factores determinantes.

Criterios previos y cambio de enfoque

Hasta ahora, la Corte se había basado en la Casación N.° 3711-2016 Lima, que establecía que una rebaja salarial solo era válida si se cumplía con alguno de estos dos supuestos:

  • Un acuerdo individual expreso entre trabajador y empleador.
  • Un acuerdo colectivo, basado en causas objetivas como motivos económicos, restructuración o quiebra, según el artículo 46 del TUO de la LPCL.

La reciente sentencia, sin embargo, relaja estas exigencias, y valida la reducción sin un acuerdo previo, siempre que la empresa documente su situación financiera y el colaborador no haya planteado oposición o demanda en el tiempo oportuno.

Advertencias sobre seguridad jurídica

Si bien el fallo no constituye un precedente obligatorio, especialistas como Corthorn advierten que esta nueva postura genera incertidumbre jurídica para los trabajadores, al permitir modificaciones salariales unilaterales en ciertos contextos. “Esta falta de uniformidad en los criterios puede vulnerar la estabilidad económica y contractual del trabajador”, advirtió.

El debate queda abierto, y se espera que en futuros fallos la Corte defina una línea clara respecto a la validez de la reducción salarial sin acuerdo, especialmente en contextos de crisis empresarial.

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