Apropósito de los retiros que los afiliados a las AFP han efectuado este año, Aldo Cárdenas, abogado penalista del Estudio Linares Abogados, anota que las entidades públicas y las empresas que no han cumplido con depositar los aportes de los trabajadores pueden incurrir en apropiación ilícita o malversación de fondos.
En el caso de las entidades públicas que -según cálculos de la Asociación de AFP (AAFP) del 2019- superan las 2,500 entidades deudoras, se incurriría en un delito de malversación de fondos, que acarrea entre uno y cuatro años de prisión.
“Es un dinero con un destino específico y está presupuestado. Para contratar a una persona, la entidad lo debe tener provisionado. Por esa contratación, hay una retención de ley y sí se le ha dado otro destino, consideraría que sí encaja en malversación de fondos”, comentó.
MÁS FIGURAS. En el caso de empresas deudoras, que según datos de la AAFP serían más de 123 mil, refirió que el delito cometido sería el de apropiación ilícita, que tiene penas no menores de dos años ni mayores de cuatro años.
En el caso de que la empresa esté en quiebra, consideró que estos aportes son parte de la deuda a los trabajadores y deben tener prioridad. “Las deudas laborales son las primeras en ser pagadas en un proceso concursal”, destacó.
Proceso. Por la duración de los juicios, recomendó que los afiliados estén atentos a que los empleadores hagan los pagos oportunamente y, de no hacerlo, recurran primero a la Sunafil, que es la fiscalizadora en material laboral, y después a la AFP, quien tiene facultad para reclamar los depósitos.
“El agraviado puede también hacerlo directamente al Ministerio Público. El problema es que, en cualquiera de los delitos, una investigación penal no siempre traerá consigo un resarcimiento económico acorde. Recordemos que hay intereses que no se han generado en las cuentas individuales”, advirtió.