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AFP: “Ley 31670 no es un retiro de fondos”

La Asociación de AFP explicó que el monto se fija al momento de la jubilación y no debe ser menor al valor de la canasta básica de consumo
(Foto: AFP)

Clorinda Flores

Actualizado el 23/01/2023, 10:56 a.m.

La Ley 31670, que promueve la construcción de una pensión mínima en el sistema Privado de Pensiones (SPP) a lo largo de la vida laboral, es una nueva modalidad de jubilación a la que un trabajador dependiente o independiente puede optar de forma voluntaria, a los 25 o 35 años, señaló a Correo la presidenta de la Asociación de AFP (AAFP), Giovanna Prialé.

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Dijo que “una persona puede tomar esa opción a la edad en que lo decida, pero con el tiempo puede cambiar (el monto), dependiendo de qué pasa con los fondos de pensiones, de cómo se mueven otros factores, como la inflación y la canasta básica de consumo”.

En ese sentido, Prialé precisó que la Ley 31670 no abre otra ventana para un nuevo retiro de los fondos de pensiones.

Explicó que cuando un afiliado a una AFP se jubile bajo la nueva modalidad podría tener el suficiente fondo en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) como para pagarse una pensión mínima, pero también podría quedarle un excedente que sí es de libre disponibilidad.

“Es diferente a una Ley de Retiro, tal como se dio en años anteriores”, comentó.

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Monto

Prialé explicó que la Ley 31670 incorpora el derecho a los que hoy no tienen ningún tipo de pensión, a los que están por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y los independientes.

Refirió que se podrá construir una pensión mínima con los aportes mensuales, así como con un aporte voluntario sin fin previsional, además de los impuestos que el afiliado solicite se le devuelva, como los que pagó por concepto de cuarta o quinta categoría (Impuesto a la Renta), entre otros, los que serán abonados a su CIC.

Además, agregó, el monto de la pensión mínima no podrá ser menor al valor de la Canasta Básica de Consumo (CBC), que determina y publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

“Es importante tomar en consideración un punto fundamental, en la medida que está ley se enmarca en toda la estructura jurídica existente, también se tienen que respetar los acuerdos internacionales, como el que Perú tiene firmado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que estipula que la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso que percibe una persona antes de jubilarse”, precisó.

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