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Bancos enviarán información de cuentas con más de S/ 30,800 a Sunat a partir de setiembre

Solo se reportará el 3.5% de las cuentas bancarias existentes a partir del umbral establecido de 7 UIT, según la autoridad tributaria.
Las empresas del sistema financiero deben declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta y no otros detalles, según Sunat. (Foto: Leandro Britto / GEC)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 12/05/2021, 10:57 a.m.

Los bancos reportarán, a partir de setiembre, la información de las cuentas de personas naturales y jurídicas por encima de los S/ 30,800 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Financiera (Sunat), casi 4 meses después de que se decidiera cambiar el umbral anterior de S/ 10,000.

El suministro de esta información financiera, correspondiente solo al 3.5% del total de las cuentas bancarias del país, permitirá a la Sunat detectar posibles inconsistencias para combatir de la evasión y elusión tributarias.

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Según Resolución de Superintendencia N°000067-2021/SUNAT, publicada este miércoles en El Peruano, establece los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración jurada con información de las cuentas, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.

Las empresas del sistema financiero deben declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta y no otros detalles. El envío se hará mediante el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF), sistema que garantiza la confidencialidad y seguridad de la data entregada.

Para remitir la información, la entidad financiera debe identificar si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, y si el saldo o el rendimiento en el periodo que se informa es igual o superior a las 7Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 30,800.

Las entidades financieras presentarán en las fechas previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los meses de junio y diciembre la declaración correspondiente al primer y segundo semestre del año, respectivamente. Sin embargo, la norma especifica que el envío del primer semestre del presente año se hará en setiembre.

La información antes mencionada es similar a la que ya envían los bancos, financieras y cajas para el caso de ciudadanos y empresas extranjeras en el Perú, en el marco del intercambio de información financiera que promueve la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

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