El Seguro Social de Salud (EsSalud) dio a conocer el pasado jueves la página web oficial que permitirá a los trabajadores del sector privado conocer si recibirán el bono extraordinario de S/ 210 que repartirá el Gobierno debido al impacto económico de la pandemia del coronavirus (COVID-19).
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Este subsidio se entregará a los trabajadores del sector privado y público cuyos ingresos no superen los S/ 2,000 mensuales. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha precisado que este apoyo monetario ya ha sido entregado a los empleados estatales.
El reparto de este subsidio se realizará a través de EsSalud y se podrá cobrar hasta el 31 de marzo de 2022.
LINK oficial del Bono 210
Para conocer si recibirá o no el apoyo económico del Estado, deberá ingresar al siguiente portal: https://bono210.essalud.gob.pe/#/consulta
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Requisitos para recibir el Bono 210
Para recibir el bono de S/ 210, los aspirantes del sector privado deberán cumplir una serie de criterios y requisitos:
- Laborar y estar registrado, con el DNI, en la planilla electrónica de un empleador en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
- Recibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000 durante este período.
- No pertenecer a modalidades formativas laborales (practicantes) o ser pensionista
Además, para verificar estos requisitos, el Gobierno utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada. Para ello, se excluyen a las entidades del sector público no financiero y financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
¿Cómo se pagará el Bono 210?
El pago del bono se realizar a través del Banco de la Nación, así como las demás entidades financieras y empresas de dinero electrónico del Perú.
Por su parte, EsSalud podrá requerir el servicio Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario.
Desde el sistema financiero, las entidades pueden abrir cuentas masiva o individualmente a nombres de los beneficiarios para otorgar el dinero. No es necesaria la celebración previa de un contrato o la aceptación por parte del titular.
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