Congreso restituye el Régimen Especial de Jubilación Anticipada
Congreso restituye el Régimen Especial de Jubilación Anticipada

El Pleno del Congreso aprobó restituir el Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) que permitirá acceder a este beneficio a los afiliados que se encuentren desempleados durante doce meses consecutivos.

La representación nacional aprobó el texto sustitutorio de la Ley que Restablece el REJA, que fue dictaminado por la comisión de Economía del Congreso, el mismo que fue sustentado por la presidenta de este grupo de trabajo, Mercedes Araoz.

Según el texto aprobado, para acceder al REJA se debe tener 50 años, en caso de las mujeres, y 55 años, en el caso de los hombres.

Fueron 48 votos a favor los que permitieron que el REJA se restituya (al día siguiente que la norma respectiva se publique en el diario oficial). La ley anterior estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2018.

Según la Primera Disposición Complementaria Modificatoria, se procede a la jubilación anticipada, siempre que se obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses debidamente actualizadas, deduciendo las gratificaciones

Además, para el cálculo de la pensión, no se considerarán los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que exceda el 20% de la Cuenta Individual de Capitalizalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a 9 meses meses en la CIC.

“La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla los 65 años, lo que suceda primero, aún cuando se haya agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen”, señala el texto sustitutorio.

La nueva ley del REJA tiene tres disposiciones complementarias transitorias. La primera señala que no se aplica a los afiliados que hayan efectuado un aporte voluntario en los tres (3) meses anteriores a la dación de la ley. La segunda dispone crear una Comisión Multisectorial para evaluar la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados, en un plazo de 180 días naturales.

Esa comisión tendrá las siguientes funciones: a) Realizar una evaluación de las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada, actualmente vigentes en el sistema privado de pensiones, que incluye la identificación de todos los actores y grupos de interés, que directa o indirectamentre podrían ser beneficiarios o perjudicados con tales regímenes; y b) Evaluar integralmente las condiciones principales del sistema de pensiones público y privado en el Perú, incluyendo aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población y emitir recomendaciones concretas sobre estos aspectos.