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La ONG Contribuyentes por Respeto indicó que la aplicación de criterios específicos para determinar cuándo la Sunat no puede exigir ni cobrar intereses moratorios, confirmado por el Tribunal Constitucional, debe respetarse indistintamente del tipo y tamaño del contribuyente que esté reclamando una supuesta arbitrariedad.
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Según dicha organización, el reciente falló a favor de la empresa Azucarera Paramonga, sobre una reclamación por intereses cobrados indebidamente ratifica los mismos criterios de casos similares en las demandas de la Señora Medina de Baca y la empresa Icatom, una persona natural y una Pyme respectivamente.
“En ese sentido, pretender desconocer estos criterios solo porque se trata de empresas grandes o por la magnitud del supuesto monto en controversia, es cerrar también la posibilidad de que el resto de los contribuyentes puedan obtener justicia en sus reclamaciones”, indicaron.
Contribuyentes por Respeto precisó que lo que está en juego es el acceso a justicia tributaria para miles de contribuyentes que hoy prefieren pagar una amonestación, a pesar de considerarla injusta, porque el costo de ir a reclamación es irracional en términos de tiempo y recursos.
“Lo que precisa el fallo del Tribunal es que cuando la Sunat y el Tribunal Fiscal exceden los plazos razonables para atender un reclamo -antes de que se apele en la vía judicial-, no se pueden cobrar intereses moratorios. Este es el mismo criterio que se aplicaría si por ejemplo un ciudadano de a pie reclama por un cobro indebido o en exceso por cualquier servicio público y la empresa proveedora pretende cobrarle intereses por el tiempo en exceso que se demora en atender este reclamo”, comentaron.
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