Recibos de luz
Recibos de luz

El Poder Ejecutivo permitirá la deuda por el y gas natural hasta en 24 meses a la población considerada como vulnerable, en el marco del estado de emergencia nacional para prevenir el avance del (COVID-19).

El Decreto de Urgencia Nº 035-2020, publicado en edición extraordinaria de El Peruano, indica que el fraccionamiento aplicará al pago del recibo del mes de marzo.

Se considerará como población vulnerable a los siguientes usuarios:

a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.

b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.

c) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes.

El fraccionamiento de la deuda podrá realizar hasta en 30 días hábiles posteriores de concluido el estado de emergencia.

Las compañías no podrán aplicar intereses moratorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados.

Sí podrán aplicarse intereses compensatorios pero que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta con un máximo de S/ 25 millones.

Las compañías deberán presentar la documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Posterior a ello, el ente regulador presentará al Ministerio de Energía y Minas (Minem) un informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados a las empresas.